REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 02 de NOVIEMBRE de 2008.-
198º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.542-08
Jueza:
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Publica: ABG. EUMAR TIRADO
Víctima: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Secretaria:
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

Imputado: IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del dos mil Ocho (2008), siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ y la Defensora Pública DRA. EUMAR TIRADO. Seguidamente la ciudadana Jueza NAYR HIDALGO DE TAQUIVA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensa Pública DRA. EUMAR TIRADO, previo traslado por estar privada de su libertad la adolescente IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Presento en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio tres de la causa). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, Numeral 2ª Único aparte, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal Venezolano. Ahora bien, vista que ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSION, tomando en consideración los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en observancia del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se solicita la LIBERTAD de la imputada, así las cosas, solicito se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente, quien en uso del mismo expuso: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensora. Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “La defensa solicita igualmente la nulidad del acto de aprehensión en flagrancia, y en consecuencia la Libertad Plena de mi representada conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 03 y su vuelto, acta de investigación de fecha 01/11/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente imputada en la presente causa, evidenciándose que a la fecha de la presentación de la imputada ante este tribunal ya había transcurrido el lapso del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se declara la NULIDAD DE LA APREHENSION de la imputada identificada en autos todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, Numeral 2ª Único aparte, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal Venezolano. Así se decide.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: se declara la NULIDAD DE LA APREHENSION de la imputada identificada en autos todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación dada a los hechos por la representante del Ministerio publico siendo esta la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, Numeral 2ª Único aparte, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 285, ambos del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa pública a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. CUARTO: Librese Boleta de Libertad a la imputada IDENTIDAD OMITDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, QUINTO. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 12:00 horas del mediodía, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.