REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2008.
198 y 149

CAUSA N° 1CA-1267- 07
Visto escrito consignado ante este Tribunal, suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión deL delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente .
Este tribunal a lo fines de resolver lo peticionado Observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 29 de enero de 2007, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría policial N° 8 del Municipio Biruaca del Estado Apure, recibieron denuncia interpuesta por el ciudadano Zambrano Vargas Enrique, quien manifestó que unas personas le habían invadido terrenos de su propiedad y estaban construyendo un rancho, trasladándose la comisión policial a solicitud del interesado hasta el sitio indicado, ubicado en el sector los samanes, urbanización santa Rufina, calle principal de la localidad de Biruaca, una vez en el lugar las personas que allí se encontraban vociferaban palabras obscenas en contra de los funcionarios, encontrándose una de ellas armada con un arma blanca, denominada cuchillo, a quien le requirió la entrega del arma en cuestión, resultando el funcionario policial agredido físicamente por las otras personas que se encontraban en el lugar, por lo que se solicito apoyo policial a través del radio, lográndose detener a dos personas, entre las que se encontraba el adolescente imputado en autos
SEGUNDO: Celebrada Audiencia de Presentación de imputados el día 30 de enero de 2007, el representante fiscal precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE medida Cautelar Prevista en el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas y la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia la libertad del adolescente imputados en autos.
TERCERO: En fecha 31/07/2007 la defensora publica Abogada CAROL PADRINO, solicita a este Tribunal, conforme a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le fije un lapso Prudencial al Ministerio Publico para que emita un acto conclusivo, visto el transcurso de mas de seis (06) meses sin que se hubiere dictado algún acto conclusivo. Con fundamento a la cual este Tribunal acordó celebrar audiencia oral para oír a las partes, no lográndose celebrar la misma hasta el día 05 de junio de 2008, por incomparecencia del imputado en autos, quien se encontraba prestando Servicio Militar en la población de Puerto Páez, estado Apure. Oportunidad en la cual este Tribunal acordó conceder al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de sesenta (60) días conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 04 de agosto de 2008, la Fiscalia Octava del Ministerio Publico solicita prórroga para presentar un acto conclusivo, con fundamento a lo establecido en el articulo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es acordado por el Tribunal, concediéndose una prorroga de cuarenta y cinco (45) días.
QUINTO: En fecha 27 de octubre de 2008, la Fiscalia Octava del Ministerio Publico remite expediente contentivo de la presente causa en el cual se anexa solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la cual expone que las diligencias ordenadas y practicadas no constituyen suficientes elementos de convicción que permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho y el sujeto activo, ello conforme a lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO: En fecha 29 de Octubre de 2008, la Defensa Publica interpone escrito mediante el cual plantea que el lapso otorgado al Ministerio Público para emitir un acto conclusivo se encuentra vencido sin que este hubiera emitido un acto conclusivo, por lo que solicita conforme a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo de las actuaciones.
II
La Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, establece en su Artículo 561:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público cuenta con el Acta Policial de fecha 29 de enero de 2007, en las cuales consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido; actuación que por si sola no constituye suficientes elemento de prueba, que permitan el enjuiciamiento del adolescente, la solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional de la presente causa no es impedimento para reaperturar la misma en el caso de que surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, pudiendo el Ministerio Público desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida Mientras que al dictarse un Archivo de las Actuaciones, la causa permanecerá por un tiempo indefinido sin que haya una sentencia que ponga fin al procedimiento y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, quien expone que no cuenta con suficientes elementos de convicción para enjuiciar al adolescente imputado en autos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar al Sobreseimiento Provisional de la causa y en consecuencia negar la solicitud de la Defensa de Archivo de las actuaciones
. III
Por las razones precedentemente expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.103.713, nacido el 12 de agosto de 1989, de diecisiete (17) años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, hijo de Maria Rebolledo y Enrique Bolívar y residenciado en los samanes, a tres casas de la planta de agua de santa Rufina, Municipio Biruaca Estado Apure. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: El Cese de las Medidas Cautelares impuesta con ocasión de la Audiencia de Presentación. Por cuanto no consta en autos la dirección del imputado en autos se ordena notificar conforme a las previsiones de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las demás partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
La secretaria
Abog. Ysauri Rojas.

Seguidamente se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La secretaria
Abog. Ysauri Rojas.

Causa N° 1CA-.1267-07
NHDET/sas.