REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.549-08
Jueza: DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor privado: ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Delito: LOCTISEP
Secretaria: YSAURI ROJAS
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En el día de hoy, Martes, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil Ocho (2008), siendo las 2:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público AB. LANDO AMADO y la Defensora Privada AB. OLGA YUDITH DE MATERAN. Seguidamente la ciudadana Jueza NAYR HIDALGO DE TAQUIVA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. LANDO AMADO, la defensora Privada AB. OLGA YUDITH DE MATERAN, previo traslado por estar privada de su libertad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se les informó que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a la adolescente imputada acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que la favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. LANDO AMADO, quien expone: “Presento en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio 4 y vuelto y 5 de la causa). Ahora bien esta representación una vez narrados los hechos los precalifico como trafico en la modalidad de distribución previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la vía ordinaria en la presente causa de conformidad con el 373 y sea impuesto a los privación de libertad, del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prohibiéndose a los adolescente que se comuniquen con la víctima y que se le prohíba acercarse al lugar de residencia de la misma. Asimismo solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a la adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesta del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expuso: bueno lo que esta diciendo el funcionario en el informe que hizo es totalmente falso, el llego sin orden sin testigos sin nada, mas bien el llego agredirnos a nosotras, nosotras intentamos hablar con él como personas civilizadas como también es totalmente falso lo que el dijo de que nosotras nos resistimos, nosotras lo que dijimos fue el que no la debe no la teme, procedimos a que ellos nos revisaron y como el señor tiene un apasionamiento hacia mi mama, el fue el que le echo eso en la basura y lo dijo porque yo lo vi, nosotros en ningún momento nos negamos a que nos revisaran y la funcionaria dijo que no había ninguna novedad, y el señor empezó agredirme a mi físicamente como verbalmente, nosotras si le dijimos que eso no era de nosotras y que no nos iba a meter a nosotras y no fueron 2 personas era 3 personas la cocinera, mi mama y yo, y yo iba en la esquina del local el señor llego con unas altanerías gritándome, el funcionario dijo ven para acá y yo en ningún momento me negué, intente hablar con el pero siempre me grito, incluso en lo que el nos iba a llevar mi mama caminó hacia al lado de el, y la funcionario la agarro por los cabellos y el señor me agarro por el brazo y le dije pásame los ganchos y el comisario le dijo no le pongan los ganchos, me dijeron montéense, nos montamos, mi mama tiene una patada en la cara que el señor se la dio. Yo he recibido amenazas de ese señor anticipadamente diciéndome que donde me vea me va meter presa, porque yo no me quise meter en un problema que el me quería meter a mi, el me sacudió un palo que no me lo pego pero me rozo la cara, como ella lo conoce ella le dijo bueno Libio Martínez has tu procedimiento legal; es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN, quien haciendo uso del mismo expone: “vista la exposición realizada por el fiscal a todo evento rechazo todas y cada una de las imputaciones realizadas por el fiscal en este acto ya que de los elementos que someramente fueron leídos en donde por ejemplo se encuentra el acta de investigación penal levantada al efecto los funcionarios actuantes de la actuación realizada actuaron predispuestos contra las mismas ya que señalan que avistaron a dos ciudadanas que son conocidas por tener un alto prontuario policial. Segundo que tomaron una actitud agresiva y una de ellas lanzo para una canasta de basura una bolsa y es vista de esto que los mismos llaman a unos supuestos testigos para que presenciaran según ellos un procedimiento de drogas de lo anterior se evidencia dicho por el mismo funcionario Livio Martínez que la droga que la supuesta bolsa la tiraron en su presencia mas no habían testigos que avalaran en el momento tal dicho. Tercero el testigo que hace referencia el fiscal de nombre Rafael Enrique Marchena señaló que se le acercó a un oficial de policía y le dijo que se detuviera que ellos iban hacer un procedimiento de droga y de ahí fuimos a un local de ventas de empanadas pero que ya los funcionarios se habían percatado de que ellas habían lanzado una broma en una papelera el testigo recipiente lo que expuso el ciudadano Libio Martínez en el acta de investigación igualmente el testigo Ramos Ramos Winston señala que ellos llegaron a revisar una papelera de color blanco y que en la misma consiguieron un paquete por lo tanto su dicho se contradice totalmente con lo expuesto por el otro testigo, en cuanto al ciudadano Torres Joel que es el otro testigo el mismo señala que cuando el iba llegando con los funcionarios la ciudadana que estaban dentro del local lanzaron una bolsa de color a amarillo a la papelera el otra testigo señala que los funcionarios llegaron con ellos y en su presencia revisaron y consiguieron una bolsa en la papelera por lo anterior quiero dejar constancia que existen en la actuación elementos que aun cuando no corresponde a este tribunal buscarlo si denotan la violación en cuanto al procedimiento que deben seguir los funcionarios policiales de todas maneras en todas las actuaciones se señala que supuestamente en ese paquete que consiguieron tirado, encontraron 64 paqueticos de presunta droga pero no existe ninguna acta que certifique aunque sea en este momento si era droga efectivamente y cual era la cantidad porque hablan de paquetico de presunta droga mas no tenemos cantidades, motivo por el cual en base al artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido con el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ruego a usted se le conceda a mi representada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la de detención en virtud de los elementos antes mencionados igualmente quiero dejar constancia así como lo mencioné al principio de mi exposición esta mas que reflejada las circunstancias que existen 3 juicios cuyas sentencias en las cuales el funcionario Libio Martínez ha detenido a la madre de mi defendida y ha resultado absuelta, para demostrar la seguimiento, la predisposición del funcionario en contra de mis defendidas; consigno en este acto copia de la partida de nacimiento de mi representada para que sea agregada a las actuaciones. Es todo”.
II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 04 y su vuelto, acta de investigación de fecha 27/11/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente imputada en la presente causa, observándose que la detención de la misma fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se evidencia de las actas de conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como uno de los delitos contemplado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se traducen en Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la medida judicial preventiva de libertad previstas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, todo ello a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la Audiencia Preliminar; a nombre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. CUARTO: Como consecuencia a lo anterior se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública referida a la imposición de las medidas cautelares a su defendida. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se traducen en Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: Privación de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad a lo establecido en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien quedara recluida preventivamente en la Comandancia General de la Policía, con la salvedad expresa que deberá estar separada de los adultos.
CUARTO. Librese la correspondiente Boleta de detención preventiva de Libertad a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Así se decide. Terminó siendo las 3:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. LANDO AMADO.

LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE,

LIGIA ISABEL TOVAR

DEFENSOR PRIVADA,

ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN

LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS




CAUSA 1CA1.549-08
NHT/yr