REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 03 de Noviembre de 2.008.
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las 11:20 horas de la mañana, se da inicio al acto del Juicio Oral Privado pautado en la causa 1U-35-06 seguida en contra de los adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. DAYMAR ELENA BLANCO, y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública Dra. ROSELIN CELIS el acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadano RICO SULBARAN JOSE RAFAEL, el adolescente acusado: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, y su representante legal ciudadana: MERCEDES RIVERO más no así la victima en la presente causa la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual fue notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 22 de Octubre de 2008, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se dio inicio al acto de continuación del juicio oral y privado, y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, a los acusados que debes estar atentos y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas testimoniales, se le solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al experto se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se continua con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. A continuación se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: FRANKLIN ACEVEDO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: CARLOS CAIGUA, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se hizo comparecer el mismo ante el estrado siendo debidamente juramentado e identificándose como CAIGUA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 8.270.127, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le coloco a la vista el Acta Criminalística N° 899, de fecha 27/12/2005, la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38) de la presente causa, el mismo ratifico su contenido y reconoció la firma como suya y expuso: “Eso fue hace años en verdad no me llega a la mente de que fue esa inspección yo solamente lo acompañe al técnico Franklin Acevedo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que tipo de Inspección realizaron ustedes? R.- Una Inspección Técnica, donde el técnico deja constancia del lugar donde se cometió el hecho. 2.- ¿Cual es el fin de esas inspecciones? R.- Dejar constancia del sitio de los hechos. 3.- ¿Ustedes llegan luego de que los hechos ocurrieron? R.- Si. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana defensora a fin de que realice las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Qué labor ejercía usted allí. R.- Yo solamente lo estaba acompañado, el único encargado en si de hacer la inspección es el técnico. Acto seguido se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: FELIX BOLIVAR, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario: JUAN CARLETTI, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Siendo las 11:45 horas de la mañana la ciudadana juez suspende el presente juicio y convoca a las partes para las 3:00 horas de la tarde ello a los efectos de verificar si fueron debidamente practicadas la ubicación por la fuerza pública que este despacho acordara en fecha 22 de Octubre de 2008. Siendo las 2:15 horas de la tarde se constituyo el tribunal solicitando la ciudadana juez a la secretaria verificase la presencia de las partes la cual informo que se encontraban presentes en la sala de juicio el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la Defensora Pública Dra. ROSELIN CELIS el acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadano RICO SULBARAN JOSE RAFAEL, el adolescente acusado: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, y su representante legal ciudadana: MERCEDES RIVERO. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Esta juzgadora luego de haberse comunicado vía telefónica con el Comandante del Puesto Policial de San Juan de Payara de este estado, recibió información de que el oficio librado por este tribunal donde se les requería hacer conducir por la fuerza pública a los ciudadanos: CORREA APONTE BLANCA MARINA, y MANUEL JOSE CARAVALLO de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue recibido en dicho puesto policial. Asimismo en comunicación sostenida con el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación del Estado Apure, se obtuvo información de que el experto CRUZ FERNANDO DIAZ, esta de vacaciones, y que el ciudadano: FRANKLIN ACEVEDO, fue destituido, no teniendo el jefe de dicho cuerpo la dirección actual del mismo, razón por la cual este juzgado no podrá notificar al mismo. Seguidamente se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al funcionario JOEL TABLANTE, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció en consecuencia se hizo comparecer el mismo ante el estrado siendo debidamente juramentado e identificándose como: TABLANTE LARRAZABAL JOEL EZEQUIEL, Titular De la cedula de identidad Nª 13.625.639, funcionario adscrito a La Comandaría de Policía del Estado Apure, se le suministro el acta policial a los efectos de que ratificara su contenido y su firma, el mismo ratifico el contenido del acta y reconoció la firma como suya y expuso: “Ese día yo estaba destacado en San Juan de Payara cuando llegaron unos ciudadanos notificando de que unos sujetos a bordo de un camión 350 sin baranda habían despojado de un teléfono celular a una menor que se encontraba en la plaza, posteriormente nos indicaron de que habían agarrado para la ciudad de San Fernando los seguimos y llamamos a la Guardia Nacional alertándolos que si `pasaba el camión con esas características los detuvieran, cuando llegamos al sitio no habían pasado por que se habían metido hacia la yuca de repente vimos que llego el camión le dimos la voz de alto y los detuvimos. Siendo trasladados posteriormente hacia la policía donde se le impusieron sus derechos.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que personas son las que les dijeron? R.- El representante de la joven, ellos tiene una heladería en frente de la plaza e informaron con otros ciudadanos. 2.- ¿Recuerda la hora en que esto sucedió? R.- De 8 a 10 de la noche. 3.- Manifiesta usted que lograron ubicar el camión y los detuvieron, ¿que personas se encontraban en el camión? R.- Tres jóvenes. 4.- ¿Algunos de esos de esos tres jóvenes se encuentran presentes en esta sala, podría usted señalarlos? Se deja constancia que la defensa opuso objeción en cuanto a la pregunta interpuesta por el ciudadano fiscal, fundamentado la objeción la defensa, la cual fue contestada por el ciudadano fiscal. Dicha objeción fue declarada sin lugar por parte de la ciudadana Juez, El testigo respondió que en la sala se encontraban los adolescentes que fueron aprehendidos en el referido procedimiento y señalo a los adolescentes acusados. 5.- ¿Al momento de practicar la aprehensión los jóvenes le presentaron alguna objeción? R.- No opusieron resistencia. 5.- ¿Lograron la incautación del teléfono? R.- Si de un teléfono y un facsímile. 6.- ¿Posterior a la aprehensión de los objetos recuerda que la victima haya reconocido como suyo el teléfono? R.- Si el padre dijo que ese era su celular. 7.- ¿Cuando fueron aprehendido los acusados que cargaban? R.- Uno cargaba el celular y otro el facsímile. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que efectué las preguntas pertinentes y la misma lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Como llego al sitio donde aprehendieron a mis defendidos? R.- En una moto, los otros funcionarios en un brisa blanco. 2.- ¿Usted estaba para el momento en que llegaron los ciudadanos? R.- Yo llegue antes de que ellos fueran aprehendidos. 3.- Conocía a la victima o a sus representantes. R.- Ellos tienen un negocio, los conozco de vista. 4.- ¿Usted llego en un vehículo moto. R.- Si, pero son tantos procedimiento y son viejos son muchos casos en los que yo actué, fue hace tres años si recuerdo no recuerdo todo conjuntamente todo, si no es por que los jóvenes me dijeron esto. 5.- ¿Usted participo directamente en la aprehensión? R.- Si participe, pero no me recuerdo de todo como si fuera un video. 6.- ¿Llego posterior a la aprehensión o estaba usted allí? R.- Llegamos las dos unidades juntas el camión no había pasado todavía. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: ALEXANDER JHONNY RODRÍGUEZ APARICIO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: MANOLO JOSÉ CARAVALLO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Se le solicito al ciudadano alguacil hiciera comparecer a la ciudadana: CORREA APONTE BLANCA MARINA manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez solicito se suspenda el presente juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se haga comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos de los cuales conste su debida notificación, toda vez que si bien es cierto que en la iniciación del presente juicio se acordó conducir por la fuerza pública a los testigos y expertos debidamente notificados que no comparecieron, no es menos cierto que no consta las resultas de dicho mandato” . Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa la cual expuso: “La defensa se opone a esa suspensión en virtud de lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicito a este tribunal en su oportunidad se llamase a los testigos y expertos y se dejara constancia de que fueron llamados lo cual fue acordado por el tribunal, manifestando la ciudadana juez que se acordaba suspender en virtud de la incomparecencia de los expertos y testigos acordándose en esa misma oportunidad que fueran traídos por la fuerza pública hasta este tribunal. El articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal establece que se podrá suspender el juicio por esta causa por solo una vez, al momento de iniciarse el juicio dicha conducción por la fuerza pública fue acordada, sin embargo en el día de hoy a solicitud del Ministerio Público en horas de la mañana se realizaron todas las diligencias pertinentes a los fines de que fueran ubicados y conducidos por la fuerza publica los expertos y testigos oportunamente citados y que no habían comparecido por lo que el tribunal acordó por segunda vez suspender el acto. La defensa le solicita al tribunal se declare cerrada la recepción de las pruebas y se pase a la etapa de las conclusiones solicitud que hago de conformidad al ya referido articulo” . Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Si bien es cierto que el dispositivo contenido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal establece una única oportunidad a los efectos de las suspensión del debate oral, no obstante para que se cumpla o se llenen los extremos de tal mandato debe de darse una de las dos situaciones siguientes: En primer lugar que se haya procurado realizar un segundo llamado y que ese segundo llamado se haya verificado en atención a su efectividad y en segundo termino que se ordene la conducción por la fuerza pública y que se haya procurado la localización del individuo llamado a declarar y como lo ha manifestado la juez del despacho a los efectos de procurar de manera diligente agotar dicho dispositivo legal se comunico vía telefónica con los distintos organismos siendo que en uno de ellos le respondieron que las boletas no habían sido recibidas, si las boletas no han sido recibidas o si no se ha intentado cumplir la orden que emite el tribunal con respecto a la conducción por la fuerza pública mal podríamos considerar agotada la figura procesal desarrollada al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que esta representación considera que en este asunto es perfectamente procedente y ajustado a la norma procesal ordenar una suspensión ya que aun no ha sido comprobado que se ha realizado o que se ha dado cumplimiento a la orden ni se ha comprobado el recibo de la boleta por parte de los ciudadano a rendir su testimonio siendo así se podría estar cayendo en violentar un principio procesal como la igualdad entre las partes que se erige como violación directa del debido proceso incluso incurrir en denegación de justicia ya que esta no es sola para el procesado si no para la víctima, en tal orden de ideas considera esta representación procedente en este caso una suspensión a los efectos de la procura de los ciudadanos llamados a declarar y el Ministerio Público en su condición de parte de buena fe y cumpliendo a su vez con la disposición establecida se ofrece a colaborar con esta diligencia haciendo la salvedad que esta representación tiene una suerte de colaboración no es una obligación del Ministerio Público traer de manera directa sin que medie una orden judicial a ningún experto ni testigo pero si se puede colaborar a los efectos de la practica de esta diligencia” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal vista la solicitud fiscal a la cual se opuso la defensa acuerda con lugar la solicitud esgrimida por el representante de la vindicta pública, por cuanto si bien es cierto que el dispositivo legal previsto en la norma procesal en su artículo 357 establece que se podrá acordar la suspensión del juicio oral por solo una vez a los efectos de hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos debidamente notificados, no es menos cierto que dicha orden de comparecencia por la fuerza pública librada oportunamente por este despacho no fue consignada debidamente ante el cuerpo al cual se le ordeno tal practica, es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, la suspensión del presente juicio y se fija la continuación para el día 11 de Noviembre de 2008, a las 2:00 horas de la tarde, así mismo se acuerda hacer comparecer por la fuerza pública a los expertos y testigos: CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, JUAN CARLETTI, MANOLO JOSÉ CARAVALLO, CORREA APONTE BLANCA MARINA, oficiándose a tales efectos al General de Brigada, Comandante del Comando N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana San Fernando Estado Apure. Asimismo se acuerda notificar de conformidad a los establecido en el artículo 181 a la victima ciudadana: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes y la citación al testigo ALEXANDER JHONNY RODRÍGUEZ APARICIO. Librese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. DAYMAR BLANCO
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