REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2008
197° y 148°
JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1U-53-08, seguida contra: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de quien en vida respondiera a LOPEZ MIRABAL PEDRO JESUS. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, La Defensora Pública, Dra. CAROL PADRINO, El acusado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadana: ARGUELLO DE MARTINEZ MARIA ESTERBINA y la victima ciudadana: MIRABAL MARIA ANTONIA. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le concede al representante del Ministerio Público la Palabra quien acuso al ciudadano: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio en cual corre inserta del folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y tres (53), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415, CODIGO PENAL. Asimismo ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para que sean evacuados en este Juicio Oral y Privado, y desisto del testimonio de la victima en virtud del deceso del mismo, solicito se le aplicara la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con el artículo 624 y 626, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de (02) Dos años. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso:”Estamos en la sala de juicio en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, mi representado el día 15/12/2005, se trasladaba a una campaña y no estuvo ninguna pelea el solo observo que la victima estuvo problemas con una persona apodada el pelón. Mi representado no se explica por que denunciaron a el y no a esa que apodan el pelón, mi representado es inocente de los cargo. En esta sala de juicio se evacuaran diferentes testigos los cuales reafirmaran la inocencia de mi defendido ya que el mismo no tubo participación en los hechos que fueron narrados por el Ministerio Público. Por ultimo esta defensa solicita no sean exhibidas la Inspección Ocular que realizaron los expertos LEON DURAN y ALEXIS QUINTERO, así como el Reconocimiento Médico Legal realizado por el experto JORGE ROMERO CEBALLOS, toda vez que si bien es cierto que fueron promovidos los mismos para deponer en cuanto a dichas experticias, no es menos cierto las mismas no fueron promovidos como pruebas documentales. Seguidamente la ciudadana Juez vista la solicitud interpuesta por la defensa la misma expone: “Esta Juzgadora una vez escuchada la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido de que no se exhiban tanto la Inspección Ocular y el Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, acuerda sin lugar tal requerimiento por cuanto al momento de ser admitidos dichos testimonio en la audiencia preliminar se acordó de igual forma la exhibición de dichas pruebas, ello de conformidad a las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo quien aquí juzga evacuar las pruebas a tenor de lo acordado en la ya referida Audiencia Preliminar”. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio lo perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que si en consecuencia expuso: “A mi me están acusando y no se porque yo iba para la campaña yo vi que la victima estaba discutiendo con el pelón comenzaron a pelear no se por que me denunciaron yo no estuve ningún problema con el” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los efectos de que realice las preguntas pertinentes el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Tu conocidas a Pedro Jesús desde algún tiempo? R.- De vista. 2.- ¿Anterior a ese día habías tenido algún problema con Pedro? R.- No estuve problemas nunca con el. 3.- ¿ A la persona que tu señalas como el pelón lo conocías? R.- De vista, del barrio lo conozco como el pelón. 4.- ¿Conocías a la mama de Pedro Jesús? R.- Si. 5.- ¿En algún momento le dijiste a la madre de Pedro Jesús que eso se lo había hecho a el a la persona que apodan el pelón? 6.- ¿Tú viste cuando Pedro Jesús y el Pelón peleaba? R.- No se Objeción. ¿Por que en la pregunta encierra la respuesta? Sin lugar. 7.- ¿Como fue esa pela? R.- A golpes. 8.- ¿Tú estabas observando? R.- Yo iba pasando. 9.- ¿Cuándo tu te retiraste del lugar ya ellos habían dejado de pelear? R.- Ellos quedaron allí. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿A quienes observaste peleando? R.- A Pedro José y al Pelón. 2.- ¿En algún momento habías tenido problemas con Pedro Jesús López Mirabal? R.- No. Es todo En este estado se inicia la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procedió a llamar al funcionario: LEON DURAN OSCAR, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Acto seguido se procedió a llamar al funcionario ALEXIS QUINTERO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Acto seguido se procedió a llamar al experto JORGE ROMERO CEBALLO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar a la ciudadana: MARIA ANTONIA MIRABAL, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se le tomo el juramento de ley y se identifico como MIRABAL MARIA ANTONIA, Titular de la cedula de identidad Nª 13.255.535, natural de Totumitos, Vía el Yagual, estado Apure, nacida en fecha 02/10/73, soltera de ocupación Oficios del Hogar, de 35 años de edad, y expuso: “El fue el que me golpeo a mi hijo, el fue y el fue”. Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público el cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Cuando usted dice que el fue el que golpeo a su hijo, a quien se refiere con el? R.- Por que mi hijo me dijo que fue el (señalo al acusado). 2.- ¿Podría dar el nombre completo del que golpeo a su hijo. R.- Martínez Arguello Manuel Yasmany. 3.- ¿Su hijo tenia algún apodo? R.- Le decían Eliécer. 4.- ¿Conoce usted algún muchacho que apoden el Pelón? R.- Si lo conozco. 5.- ¿Su hijo tenia algún trato o tuvo algún problema con el pelón? R.- Nunca. 6.- ¿Usted vio cuando el acusado golpeo a su hijo? R.- Si lo vio. Seguidamente la ciudadana Defensora solicitó se le advierta a la testigo lo que es el delito en audiencia. Haciéndole la advertencia la juez a la testigo. 7.- ¿Que fue lo que usted vio? R.- Que el me lo golpeó por un paquete de galleta, mi hijo estaba vendiendo en una mesa llego el y le agarro una galleta de club social y se la tiro por debajo de la mesa cuando el agarro la galleta el le dio un golpe. 9.- ¿Que paso luego? R.- Le dio un solo golpe. 7.- ¿Su hijo que hizo? R.- El callo del golpe. 10.- ¿Después que callo que paso? R.- Yo lo levante. Y que hizo con el R.- Lo lleve para mi casa. 8.- Lo llevo algún centro asistencial R.- Lo lleve luego, el lunes. 9.- ¿ Si los hechos sucedieron el viernes, por que espero tanto tiempo para llevarlo ? R.- Porque el camino estaba muy lejos, y no tenia dinero. 9.- ¿Que día denuncio? R.- El mismo lunes. 10.- ¿Por que no denuncio antes? R.- No tenía dinero. 11.- ¿Cuales fueron las consecuencias del golpe que sufrió su hijo? R.- Le reventaron esta parte de la cara (señalo el lado derecho de la cara). 12.- ¿Su hijo luego de ese golpe se siguió comportando igual? R.- Si. 13.- ¿Cómo murió su hijo? R.- Se dio un tiro. 14.- Por que motivo. R.- No lo se. 15.- ¿Conocía con anterioridad al acusado? R.- Si 16.- ¿El había tenido algún problema con su hijo? R.- No. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que elabore las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Usted tiene enemistad con los padres del hoy acusado? R.- Si. 2.- ¿En algún momento solicito dinero a los padres de Manuel? R.- Si. 3.- ¿Que le contó su hijo al respecto de la pelea? R.- Que fue por la galleta. 4.- ¿Donde fue la pelea? R.- En una campaña. 5.- ¿En donde era la campaña. R.- En el vecindario Caño del Medio 6.- ¿Donde sucedieron los hechos? R.- Allí mismo, yo estaba cerca, como de aquí a tres metros de distancia. 7.- ¿Cuanto tiempo de enemistad tiene con los padres del acusado? R.- Cuatro (04) años. Seguidamente se procedió a llamar a la ciudadana LUBIA ALEIDA HERNANDEZ, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se hizo entrar a la sala y fue debidamente juramentada y se identifico como: HERNANDEZ LUBIA ALEIDA, Titular de la cedula de identidad Nª 15.359.956, de ocupación u oficio de labores del hogar de 33 años de edad nacida en fecha 06/07/75, natural de Santa Lucia Municipio Mucuritas. Y expuso: “Eso aconteció en una campaña que tenían evangélica el hijo de la señora lo contrate para que me vendiera una confitería para benéfico de una obra que estábamos haciendo, yo estaba dirigiendo la campaña yo lo coloque en frente, pero los hijos de Maria le agarraban las cosas a Eliécer, entonces ellos le agarraron el paquete de galleta el le dijo que se la regresara en ese momento el estaba despachando un refresco pero lo vio cuando le agarro el paquete de galleta club social, cuando Eliécer le dijo que se lo diera el lo escondió para tras el le volvió a decir que se lo devolviera y este le tiro las galletas por debajo de la mesa donde tenia la confitería cuando el se agacho a agarrar la galleta este le dio el golpe en el lado derecho de la cara, entonces yo entregue el micrófono allá y me vine y le pregunte que si estaba bien golpeado y el me dijo que le dolía bastante yo le dije ya te damos una pastilla y que no hiciera nada para evitar el problema, y dolor le seguía por que le había sacado el hueso de la mandíbula eso fue a las nueve de la noche un día viernes del 2005, y también quiero decir que la señora Maria fue a la iglesia me amenazo que si yo venia hay de mi, yo quiero que ella firme que si me pasa algo. “Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas pertinentes: 1.- ¿Quienes fueron lo que agarraron a Eliécer? R.- El acusado. 2.-Manuel le dio un solo golpe en la cara. R.- Si. 3.- ¿Usted vio cuando el se lo dio? R.- Si. 4.- ¿Ese golpe se lo dio con que? R.- Con la mano derecha. 5.- ¿Conoce a usted alguna persona que apoden el pelón. R.- Si. 6.- ¿El pelón es un muchacho joven? R.- Si es un niño. 7.- ¿El pelón tuvo problemas con Eliécer? R.- Allí no. 8.- ¿Sabe usted si la señora Maria Antonia Mirabal tiene problemas con la señora Maria. R.- No se. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que elabore las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1. ¿A que distancia se encontraba la tarima de donde usted estaba dirigiendo la campaña. R.- estábamos cerca y había luz. 2.- ¿Usted es familia del concubino de la señora Maria Esterbina. R.- No. 3.- ¿Tiene usted enemistad con la presentante del hoy acusado? R.- No. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano HERNANDEZ BRAVO LUIS JOHAN, manifestando el ciudadano alguacil que si compareció, en consecuencia se hizo entrar a la sala y fue debidamente juramentado y se identifico como: HERNANDEZ BRAVO LUIS JOHAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.658.904, nacido en fecha 10 de marzo de 1990, natural de Achaguas, estado Apure, de ocupación y estudiante, de 18 años de edad. “y expuso: “No se nada” . “Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas pertinentes: 1.- ¿Tu conociste a Pedro Jesús que le decían Eliécer? R.- Si lo conocía. 2.- ¿Conoces a identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes? R.- Si, de vista. 3.- ¿Tu alguna vez supiste o viste de algún problema? R.- No se nada. 4.- ¿Por que estas nervioso? R.- No estoy nervioso. 5.- ¿En algún momento recibiste alguna amenaza? R.- No. 6.- ¿Tu no sabes de alguna pelea que haya habido entre ellos dos? R.- No. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que elabore las preguntas pertinentes la cual lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Como te llaman a ti? R.- Me llaman Pelón. 2.- ¿Eres primo de la ciudadana Maria Antonia Mirabal? R.- Si. 3.- ¿Tú eras primo del hoy occiso? R.- Si. 4.- ¿Por que te llaman el pelón? R.- Por Apodo. 5.- ¿Esa noche tuviste algún problema con el hijo de tu tía? R.- Yo no. Seguidamente se procedió a llamar a los testigos promovidos por la defensa solicitándole al ciudadano alguacil hiciera comparecer al ciudadano: JOSE GREGORIO HIDALGO, el cual hizo acto de presencia y se identifico como: JOSE GREGORIO HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nª 19.151.909, nacido en fecha 08/09/87, de 21 años de edad natural de Achaguas, estudiante y expuso: “En realidad esto sucedió en una campaña del vecindario Caño del Medio, en realidad no recuerdo la fecha fue hace como dos o tres años no recuerdo bien, en esa campaña llegan muchos muchacho los del vecindario, se reúnen a jugar y son familias entre todos, primos hermanos esa noche se ajito esa pelea que fue donde peleo Eliécer y Pelón” Seguidamente tiene el derecho la ciudadana defensora a realizar las preguntas pertinentes y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Usted presencio la pelea? R.- Si. 2.- ¿Quiénes estaban peleando? R.- La que yo vi fue de Eliécer y el Pelón 3.- ¿Había una tarima en donde estaba la pelea? R.- Si, como a treinta o cuarenta metros 4.- ¿Quien dirigía la campaña? R.- Lubia Aleida. 5.- ¿En algún momento viste al hoy acusado peleando? R.- No. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- Recuerdas el día de la pelea. R.- No se. 2.- ¿Eso debe haber sido alrededor del miércoles o jueves. 3.- ¿Como a que hora fue la pelea? R.- Como a las ocho de la noche. 4.- ¿Quienes estaban en la pela? R.- Yo presencie la pelea de Eliécer y el Pelón. 5.- ¿Sabes por que estaban peleando? R.- No se. 6.- Dices tu que viste una pelea, hubo un intercambio de golpes. R.- si. 7.- ¿Tu viste toda la pelea? R.- La vi toda. 8.- Cuanto tiempo duro esa pelea. R.- Como de seis o siete minutos, se termino por que los desapartaron los mas grande. 8.- ¿Allí estaba la mama de Eliécer? R.- No . 9.- ¿Eliécer estaba vendiendo confites? R.- No se. 10.- ¿La señora Aleida estaba allí?. R.- En la campaña pero no en la pelea. 11.- ¿Cuantos días duro esa campaña? R.- Una semana, lo que dura esa campaña. 12.- ¿Después de esta pelea en esa misma campaña tu llegaste a ver otra pelea? R.- No vi mas nada. Seguidamente se procedió a llamar a la ciudadana: CARMEN YESENIA OROPEZA HIDALGO, la cual no fue juramentada y no presto el juramento de ley por cuanto no portaba su cedula de identidad o documento alguno que la identificara. Seguidamente se procedió a llamar a la ciudadana: ANDRES ISAIAS OROPEZA, quien fue debidamente juramentada, se identificó como: ANDRES ISAIAS OROPEZA, Titular de la cedula de identidad 9.077.882, nacido en fecha 10/11/47 60 años de edad, de Achaguas Estado Apure, de ocupación obrero y expuso: “Yo lo que se, es que yo iba pasando por el camino y vi una pelea yo iba para el culto y no le puse mas cuidado a la pelea entonces este muchacho yo no lo vi peleando (señalo al acusado) “Seguidamente tiene el derecho la ciudadana Defensora Pública a preguntar y lo hace en los siguientes términos 1.- ¿Esa pelea sucedió cuando usted llegaba a la campaña evangélica? R.- Si. 2.- ¿A que distancia estaba la tarima de donde ocurrió la pelea? R.- No tengo idea, retiradito. 3.- ¿Usted vio al acusado peleando? R.- No yo no lo vi peleando. Seguidamente tiene el derecho el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a preguntar y lo hace en los siguientes términos: 1.- ¿Recordara que día fue que usted vio esa pelea? R.- Fue en diciembre. 2.- ¿Recuerda si era de día o de noche? R.- De noche como a las 8:00 pm.. 3.- ¿ Conoce usted a los muchachos que estaban peleando? R.- No, yo vi la pelea y pase, no vi quienes eran lo que estaban peleando. Es todo. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: ““Esta representación fiscal solicita se conduzca por la fuerza pública a los ciudadanos expertos: LEON DURAN OSCAR y JORGE ROMERO CEBALLOS, de conformidad al dispositivo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal, prescindo en este acto de la declaración del ciudadano: ALEXIS QUINTERO, por cuanto el mismo no labora en esta jurisdicción. En tal sentido se comisione a la guardia nacional a los efectos de la practica de tal diligencia y que se le haga saber a dicho organismo que es deber remitir las resultas de los tramites que pudiesen realizar al respecto antes de la reanudación del debate a los efectos de la celeridad procesal. En consecuencia solicito se suspenda el presente juicio y se fije nueva fecha” . Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oída la solicitud del Ministerio Público la defensa invoca el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se podrá suspender el juicio por esta causa por una sola vez por lo que solicito que se concluya el presente juicio oral y privado en la proxima oportunidad, igualmente que se ubique a los dos expertos por la Fuerza Pública ya que tal solicitud es ajustada a derecho y con respecto a la testigo CARMEN YESENIA OROPEZA HIDALGO, solicito sea evacuado en la próxima oportunidad. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: ““De conformidad con lo establecido en el articulo 336 en concordancia con el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la suspensión del presente juicio y se fija la continuación para el día 13-11-08, a las 9:30 horas de la mañana; así mismo se acuerda hacer comparecer por la fuerza pública a los funcionarios: LEON DURAN OSCAR y JORGE JOSE ROMERO, ambos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha comparecencia se hará efectiva a través de la Guardia Nacional. Siendo las 12:30 horas del mediodía se suspende la celebración del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° en concordancia con el artículo 357 ambos previstos en la norma procesal penal. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Es todo, terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.