REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, en la Causa signada bajo el Nº 1C5736/08, instruida contra el ciudadano VICTOR MANUEL CARRERO (OCCISO), en perjuicio del ciudadano HUGO CONSOLACION SANCHEZ BOLAÑOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, este Tribunal para decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº PPM-058-07 de fecha 12 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (5584) EFREEN VERA VILLAMIZAR, adscrito a la Unidad Nº 61 Táchira en la Sede del puesto del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Piñal, en donde deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de servicio el día 12 de Septiembre de 2007, a eso de las 18:00 horas, fui informado por el oficial de día S/2DO. (2927) TULIO ERNESTO MALDONADO, para verificar la ocurrencia de un hecho de transito, en la carretera el Piñal vía El Nula, sector el Nulita, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, a tal efecto me traslade al lugar antes indicado para verificar la veracidad de los hechos, a bordo de la unidad de remolque UR-01 conducida por JUAN CARRILLO, llegando a eso de las 19:35 horas al lugar del suceso, tomando todas las medidas de seguridad. En el lugar se encontraban dos comisiones, la primera de la Policía integrada por el C/2do ENRIQUE BARBOZA y el Dtgdo. ARBEY URIBE y la segura del Cuerpo de Bomberos, al mando del Dtgdo. YONALES TORRES CELIS portador de la cedula de Identidad Nº V.- 15.156.080, ambas pertenecientes a la población de El Nula. Quienes informaron que para el momento del impacto quedo dentro del amasijo de hierro uno de los conductores y procedieron a sacarlos para prestarle auxilio pero ya estaba muerto debido a la magnitud del impacto y un lesionado que fue trasladado para el ambulatorio de El Nula. Al verificar lo ocurrido en el lugar del hecho pude determinar que se trataba de “UNA COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA OPERSONA MUERTA Y UNA LESIONADA” procedí a elaborar el grafico demostrativo del accidente y posición final de los vehículos no dibujando el cadáver ya que fue movido de su posición final por los ciudadanos antes mencionados a eso de las 20.00 horas me hice elaborar el Acta del Levantamiento de cadáver para ser llevado a la morgue del Hospital Central para la necropsia de Ley. Seguidamente ordene el remolque y el depósito de los vehículos al estacionamiento de Transito El Piñal, a la orden del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Guasdualito Estado Apure. Seguidamente procedí a identificar los vehículos y conductores quedando como Nº 01 el ciudadano: (LESIONADO) HUGO CONSOLACION SANCHEZ BOLAÑO de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14.193.843, con fecha de nacimiento: 15-08-1974, de 33 años de edad, estado civil: soltero, con ocupación u oficio: chofer, residenciado en: Barrio La Esperanza cerca de la Bodega La ultima Lagrima en El Nula, Municipio Páez de Apure. Licencia para conducir vehículo a motor de 5to Grado y certificado Médico vigente quien conducía el vehículo: Placa: 795-DBS, Clase: Camión, Uso: Carga, Tipo: Volteo, Carrocería: DHD10964, Serial Motor: DV550D44793. Para el momento no presento póliza de responsabilidad civil, propiedad del ciudadano Antonio Gómez Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 11.052.599, conductor Nº02 (Occiso): Víctor Manuel Carrero, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 10.150.810, con fecha de nacimiento 15-10-1968, de 37 años de edad Estado Civil soltero, de ocupación u oficio: chofer, residenciado en: Barrio La Esperanza adyacente al Cementerio, del Municipio Páez del Estado Apure con licencia y Criticado Medico Vigente. Quien codicia el vehículo: Placa: 04P-SAL, Clase: Camión, Uso: Carga, Tipo: Volteo, Marca: International, Color: Amarillo, Modelo. 1967, Año 1967, Serial de carrocería: H292216, según inspección ocular en el lugar de los acontecimientos pude observar que los móviles circulaban en un mismo sentido y el conductor Nº 02 con su vehículo colisiono por la parte trasera al Nº 01, haciéndolo volcar fuera de la vía. Siendo el lugar del hecho un sitio de suceso abierto, la vía en un buen estado, en una recta, con luz solar, seca, con canales de circulación en sentidos contrarios, sin demarcación, con vegetación baja a sus márgenes, con un ancho de vía de 7,90metros, las diligencias anteriores fueron practicada de Conformidad con el artículo 3º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando este Investigador bajo la dirección Funcional de ese despacho Fiscal…”
II
Analizado como ha sido por este Tribunal la causa, y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto al folio 01, Acta Policial por Accidente de Tránsito Nº PPM-058-07 de fecha 12/09/2007, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (5584) EFREEN VERA VILLAMIZAR, adscrito a la Unidad Nº 61 Táchira en la Sede del puesto del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Piñal.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público argumenta “…Que si bien en cierto que el día Miércoles 12 de Septiembre del 2007 el ciudadano VICTOR MANUEL CARRERO, ya identificado, conducía el vehículo signado con el Nº 2 en las Actas Policiales y debidamente caracterizado Ut- Supra, en el sentido El Piñal hacia El Nula; no menos ciertos es que este vehículo colisiono por la parte trasera al segundo vehículo involucrado en Autos, descrito también en el presente escrito. El impacto fue de tal magnitud que la parte delantera del vehículo que colisiono, se deterioro totalmente, causando la muerte a su conductor, ciudadano VICTOR MANUEL CARRERO, ya identificado. En consecuencia considera este representante Fiscal que el hecho se produjo por un acto culposo del conductor fallecido; toda vez que guiaba a velocidad excesiva, o no conservo la distancia que debe mantenerse con el vehículo que antecede o finalmente, le sucedió algún hecho imposible de superar, si es posible establecer que el hecho se produjo por su causa; relevando de toda responsabilidad al otro conductor ciudadano HUGO CONSOLACION SANCHEZ BOLAÑOS...” Es por lo que a juicio del Tribunal se procede el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5736/08, instruida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CARRERO (OCCISO), venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.150.810, en perjuicio del ciudadano HUGO CONSOLACION SANCHEZ BOLAÑOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ
CAUSA Nº 1C5736/08
XP/AV/xime.