REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C-3532-06.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, Once (11) de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar SOBRESEIMIENTO decretado a favor de los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.351, con fecha de nacimiento 10-08-1952. ROGER MIGUEL VIVAS, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.608. JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.404. FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.699. A tal efecto observa:
PRIMERO: En la oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar, la que la ciudadana Juez informa a las partes que en este acto no se dilucidarán cuestiones propias del juicio oral y público, de igual manera se deja constancia que si bien es cierto la Fiscalía XI del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos imputados Omar José Guerrero Plata y Cristóbal José Martínez, por los delitos de CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN Y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 1° de la Ley del Ambiente en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º y 3º del Código Penal, no es menos cierto que en el mencionado escrito de acusación en el Capitulo Sexto realiza solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ, ROGER MIGUEL VIVAS y SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ, y tomando en consideración que no ha sido posible la comparecencia de los ciudadanos imputados Omar José Guerrero Plata y Cristóbal José Martínez, a la audiencia preliminar fijada por este Tribunal en varias oportunidades, así como tampoco compareció el Abg. Rafael Fasquias, defensor privado de los imputados Omar José Guerrero Plata y Cristóbal José Martínez, es por lo que este Tribunal a los fines de conocer del Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía XI del Ministerio Público, considera procedente declarar la separación de la continencia de la causa, como quiera que según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se busca es mantener la Unidad del Proceso, también es cierto que no se puede supeditar la resolución del pedimento de sobreseimiento a favor de los imputados supra indicados, por la incomparecencia de los imputados Omar José Guerrero Plata y Cristóbal José Martínez, a la celebración de la audiencia preliminar, igualmente se toma en consideración el principio de economía Procesal, a tal efecto este Tribunal declara la separación de la continencia de la causa, a fines de conocer la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía XI del Ministerio Público.
Se le concede la palabra al Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Lirio García, quien ratifica acusación de fecha 18 de diciembre del año 2007, de igual forma ratifica escrito presentado de Sobreseimiento en contra de los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ, ROGER MIGUEL VIVAS, JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ, por cuanto considera que los elementos de convicción llevan solamente a que se mantenga la imputación en contra de los ciudadanos OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA y CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, en consecuencia, en vista de que se encuentran presentes los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ, ROGER MIGUEL VIVAS, JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la separación de la continencia de la causa, por cuanto si bien es cierto que se debe mantener la unidad del proceso, no es menos cierto que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, también la justicia debe ser expedita y debe conllevar que esa justicia en aras de esa misma denominación de ser justa, y visto que se encuentran presentes estos ciudadanos solicita el sobreseimiento de la causa, solicita se haga una nueva audiencia para continuar con el proceso.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Carmen Gomez, quien expone que se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, como es el sobreseimiento de la causa seguida en contra de sus defendidos los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ, ROGER MIGUEL VIVAS, JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez informa a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ, ROGER MIGUEL VIVAS, JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal como es el Sobreseimiento de la causa, y lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se les pregunta si desean declarar, a lo que responden que no desean declarar.
SEGUNDO: El Tribunal procede a analizar las actuaciones que conformen la presente causa, a tal efecto se toma en consideración acta de investigación penal de fecha 08 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Teniente (EJ( Jorge medina Cubero, Mayor (EJ) Ángel Saldeño Armas, Cabo Primero Alaña Mejías Héctor, Cabo primero Egni Ramón Arrieta, adscritos a la 923 Batallón de Cazadores Sucre 92 Brigada de Cazadores, Comando la Victoria, Estado Apure, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas al momento de efectuar la inspección mediante la cual se percatan de la recolección y movilización ilícita del producto cárnico retenido constante de mil novecientos salones de carne de animal de la fauna silvestre de la especie chiguiere; igualmente se valora acta de retención preventiva de fecha 008-04-2007, suscrita por el funcionario Sub Teniente (EJ) Jorge Medina Cubero, adscrito a la 923 Batallón de Cazadores Sucre 92 Brigada de Cazadores, Comando la Victoria, Estado Apure, mediante la cual deja constancia de haber efectuado la retención al ciudadano Omar José Guerrero Plata, la cantidad de mil novecientos salones de carne de animal de la fauna silvestre de la especie Chiguire, los cuales eran recolectados y movilizados ilícitamente, sin estar amparados por la permisología correspondiente que ampare su legalidad; igualmente se toma en consideración acta de imputación fiscal de fecha 22-05-2006xxx, del ciudadano Juan Alexander González Escalona, por considerar que surgieron elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 84 ordinales 2 y 3 del Código Penal, en virtud de que él mismo suministró y facilitó medios para la comisión de so delitos objeto de la presente investigación, por cuanto no demostró antela representación fiscal la existencia de una relación jurídico procesal distinta a la endilgada, por lo que se presume su consentimiento en los hechos que conforman la misma; así como acta de imputación fiscal de fecha 22-04-2006, del ciudadano Francisco Manuel Alayón González, por considerar que surgieron elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 84 ordinales 2 y 3 del Código Penal, en virtud de que él mismo suministró y facilitó medios para la comisión de so delitos objeto de la presente investigación, por cuanto no demostró antela representación fiscal la existencia de una relación jurídico procesal distinta a la endilgada, por lo que se presume su consentimiento en los hechos que conforman la misma; y tomando en consideración que la Fiscalía XI del Ministerio Público en escrito de fecha 18-12-2007, realizó solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Juan Alexander González Escalona y Francisco Manuel Alayon González, por cuanto del curso de la investigación surgen elementos que favorecen a los mismos en a exculpación de su responsabilidad penal, fundados en el hecho de que los mismos presentan documentos de los cuales se deduce la cualidad con la que actúan en las actas que conforman la presente investigación, es por todo lo antes expuesto que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JUAN ALEXANDER GONZALES ESCALONA Y FRANCISCO MANUEL ALAYON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al imputado ROGER MIGUEL VIVAS, quien fue aprehendido en flagrancia en fecha 08-04-2007, movilizando y recolectando de manera ilícita un número de productos de la fauna silvestre de la especie chiguire, sin la permisología correspondiente para ejercer la caza de dichos productos ni para ejercer su recolección y movilización, aunado a que no estaban acaparados por Guías de Movilización alguna, el Ministerio Público señala en su solicitud de fecha 18-12-2007, que en virtud de que cursan en las actas que conforman la presente investigación copias certificadas de boleta de Comisión y del Libro de Novedades, instrumentos mediante los cuales se deduce la actividad que él mismo realizaba, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado SIXTO CRISTEL GUTIERREZ, quien fue aprehendido en flagrancia en fecha 08-04-2007, movilizando y recolectando de manera ilícita un número de productos de la fauna silvestre de la especie chiguire, sin la permisología correspondiente para ejercer la caza de dichos productos ni para ejercer su recolección y movilización, aunado a que no estaban acaparados por Guías de Movilización alguna, el ciudadano Fiscal XI del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano, con fundamento a los instrumentos que cursan en las actas que conforman la presente investigación, en virtud de que los hechos objeto del proceso no pueden atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez analizado lo antes expuesto, considera procedente declarar con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público.
TERCERO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En consecuencia se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 1º del artículo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos SIXTO CRISTEL GUTIÉRREZ, ROGER MIGUEL VIVAS, JUAN ALEXANDER GÓNZALES ESCALONA, FRANCISCO MANUEL ALAYÓN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de CAZA ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMRCIONALIZACIÓN, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN Y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 1° de la Ley del Ambiente en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º y 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener en la causa copia certificada del sobreseimiento en el Archivo Judicial, TERCERO: Se acuerda continuar el procedimiento en contra de los ciudadanos OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA y CRISTÓBAL JOSÉ MARTINEZ, con relación a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por lo que se fija Audiencia preliminar para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 09:00 de la mañana. CUARTO: Se ordena remitir la causa como concluida al Archivo Judicial, en la oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANYELA VARGAS
Causa 1C3532-08.-