REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C5748-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado PANZA PÉREZ OMAR JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.950.110, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 15-10-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la carrera General Salón, frente a la Licorería los Diamantes, casa de color azul, con muros de color naranja, hijo de Maribel Pérez y Wilfredo Panza, Guasdualito, Estado Apure. A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, hace formal presentación del ciudadano PANZA PÉREZ OMAR JOSÉ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios, adscritos a la Comisaría Fronteriza Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, las circunstancia de modo, tiempo y lugar están reflejadas en la Denuncia PM-D.I.P 002-11-2008, de fecha 12 de noviembre de 2008, realizada por la ciudadana Isabel del Carmen Sánchez Pérez, ante la Comando Policial de Seguridad ciudadanía y vial, (la ciudadana secretaria hace constar que el Representante del Ministerio Público realiza la lectura al acta de denuncia y al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 12 de noviembre del año 2008, emanada de la Comisaría Policial de Seguridad Ciudadana y Vial), del contenido de estas actas se evidencia que la conducta del ciudadano Omar José Panza Pérez, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita se admita la precalificación fiscal dada a el delito, se decrete la aprehensión en Flagrancia; se siga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia; solicita se decrete Medidas de Protección a favor de la ciudadana Isabel del Carmen Sánchez Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia; de igual forma solicita le sean acordadas a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado PANZA PÉREZ OMAR JOSÉ, manifiesta que “no desea declarar”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima Isabel del Carmen Sánchez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.601.855, residenciada en la Calle Bolívar esquina con carrera General Salón esquina con calle Rivas, frente a la licorería Los Diamantes, Guasdualito, Estado Apure, quien manifiesta no querer declarar.
TERCERO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rocío Mundaraín, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, con respecto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, copias simples de las actuaciones y se oficie a la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitar Certificado de Antecedentes Penales de su defendido.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo solicitado por la defensa, y por cuanto el imputado se acoge al precepto constitucional de no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, y como presunto autor de ese hecho punible el imputado, a tal efecto el Tribunal toma en consideración la Denuncia PM-D.I.P 002-11-2008, de fecha 12 de noviembre de 2008, realizada por la ciudadana Isabel del Carmen Sánchez Pérez, ante la Comando Policial de Seguridad Ciudadanía y Vial, en la que señala: “Que venía a denunciar al ciudadano Omar José Panza, quien es su marido, porque él la había golpeado con una llave de la cerradura de la casa que él está cuidando, ella estaba en la casa, en la esquina cerca de la acera con una prima de nombre Alsky, de un añito de edad, ella metió la niña para dentro de la casa, él la llamó y hablaron normalmente, él estaba tomando desde anoche, ella le dio la espalda a él para entrar para la casa, fue cuando sintió que le pegó con las llaves por la espalda, la niña recogió las llaves y se las entregó a él, ella se molestó y se fue para la casa de su cuñada, cuando llegó comenzó a llamarla a ella desde la puerta de la casa, él salió de la casa que él está cuidando y cuando la miró agarró una tabla y le preguntó que hacia ella ahí, y ella le respondió que quería hablar con Leydy, entonces él le pegó con la tabla por la pierna derecha, no conforme con eso le pegó por la barriga y la cabeza, sabiendo él que ella está embarazada, su cuñada le dijo que no le pegara y él le contestó que dejara de ser salida, que no se metiera en esos problemas, él le pegó a su cuñada con la tabla, luego ella le dijo que se metiera para dentro de la casa, ella lo hizo, en ese momento él le lanzó la tabla pero no le logró pegar, la cuñada le dijo que se fuera y él se fue, la cuñada trancó la puerta, y le dijo que lo denunciara y cuando iban saliendo de la casa, él se les acercó, le empujó la bicicleta a Leydy, y a ella la haló por el cabello y la empujó, entonces ellas siguieron a la Policía a denunciarlo”. Igualmente se valora Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 12 de noviembre del año 2008, emanada de la Comisaría Policial de Seguridad Ciudadana y Vial, suscrita por los funcionarios agente (Poli-Páez) López Pantoja Wuilman Reyes; Agente (Poli-Páez) Sandoval Cesar Ingemar; Agente Londoño Luís Enrique, se encuentra inserta en el folio cinco (05) de la Causa, quien señala: “En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, se encontraban de servicio en las instalaciones del Comando de la Policía Municipal de Páez, procedieron a trasladarse hacia el sector Barrio Obrero con carrera General Salón específicamente a la casa de habitación del ciudadano Panza Pérez Omar, al llegar al sitio procedimos se encontrarse con un ciudadano que le identificó con ese nombre y que la víctima señaló como presunto agresor, procedieron a leerle sus derechos no poniendo no ninguna resistencia a su detención, quedo identificado como PANZA PÉREZ OMAR JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.950.110, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 15-10-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la carrera General Salón, frente a la Licorería los Diamantes, casa de color azul, con muros de color naranja, hijo de Maribel Pérez y Wilfredo Panza. Del contenido de las precitada actas se presume la comisión del hecho punible VIOLENCIA FÍSICA, decretándose la Aprehensión en Flagrancia en contra del ciudadano PANZA PÉREZ OMAR JOSÉ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabel del Carmen Sánchez Pérez; se acuerda que la causa se siga por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la MEDIDA DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, solicitada por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe imponerse la establecida en los numerales 5° Y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En lo que concierne la solicitud fiscal y la adherencia a la defensa que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa de conformidad con el artículo 253 ejusdem, que el delito por el cual este tribunal admitió la precalificación es el de Violencia Física, cuya pena no excede de tres (3) años en su limite superior, y además no existe en la causa constancia de que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, por lo que es procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad.
QUINTO: Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano OMAR JOSÉ PANZA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.950.110, de 21 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 15-10-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la carrera General Salón, frente a la Licorería los Diamantes, casa de color azul, con muros de color naranja, hijo de Maribel Pérez y Wilfredo Panza, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en contra del ciudadano OMAR JOSÉ PANZA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada treinta días (30) días. CUATRO: Se acuerda MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima la ciudadana Isabel Sánchez Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5º y 6º, y se le impone: 1.- Prohibición al imputado Omar José Panza Pérez, de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo y estudio. 2.- Prohibición al imputado Omar José Panza Pérez de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. QUINTO: Con lugar solicitud de la defensa de copias simples de las actas de investigación así como se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del ciudadano Omar José Panza. SEXTO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA R.
Causa 1C5748-08.-