REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C 3952-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de noviembre de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal de Control, en la oportunidad legal para pronunciar el auto a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa Nº 1c 3952-06, en virtud del Sobreseimiento decretado por el cumplimiento del Régimen de Prueba en la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ SANTANA MAURNO, de nacionalidad colombiana, de 21 años de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº 1.032.363.252, con fecha de nacimiento 12-06-1985, natural de Cravo Norte Arauca Colombia, de ocupación Estudiante Universitario, hijo de José Aquilino Santana y Libia Margarita Maurno, residenciado en la calle 35, casa Nº 15-A15, Sector EL Bosque, Arauca Colombia, en la cusa penal Nº 3952-06, por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en fecha 21 de Diciembre de 2006, presentó acusación en contra del imputado por el delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio deL Estado Venezolano.
SEGUNDO: En la oportunidad de la Audiencia Preliminar el imputado conforme a las normas procesales vigentes, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No portar armas blancas ni armas de fuego. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
En audiencia del día de hoy, el tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto se oyó en la audiencia al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, la Defensa y al imputado, igualmente se observó en las actuaciones que conforman la presente causa consta específicamente en el folio ciento catorce (114) oficio Nº 1931 de fecha 02 de mayo del año 2008, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de Régimen de Prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas. Se mantiene estable en su área laboral, familiar, educativa y social”. Es por lo que este tribunal considera que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ SANTANA MAURNO, de nacionalidad colombiana, de 21 años de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº 1.032.363.252, con fecha de nacimiento 12-06-1985, natural de Cravo Norte Arauca Colombia, de ocupación Estudiante Universitario, hijo de José Aquilino Santana y Libia Margarita Maurno, residenciado en la calle 35, casa Nº 15-A15, Sector EL Bosque, Arauca Colombia, en la cusa penal Nº 3952-06, por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano RICHARD JOSÉ SANTANA MAURNO.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
Causa 1C3952-06
NMRR/IV.-