REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa 1C 5723-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de noviembre de 2008.

198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada de conformidad con los artículos 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada a la ciudadana NOHEMI SARMIENTO VERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.363.670, de 35 años de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 11-02-1973, de estado civil soltera, de oficio Comerciante, hija de Sara Vera y Roberto Sarmiento; residenciada en la calle 2, casa Nº 22, barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida.

A tal efecto observa:

PRIMERO: Se concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. Wilmer Bernal, quien expone que coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana NOHEMI SARMIENTO VERA, presuntamente incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, que constan en acta de investigación penal Nº 187, de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial), solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite, le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada, de conformidad con el articulo 256, tal como lo disponga el Tribunal, es todo.

SEGUNDO: Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “no”. Las partes no realizan preguntas. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien alega a favor de su defendida el Principio de Presunción de Inocencia, se adhiere a la petición fiscal en cuanto a la solicitud de que sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad, por cuanto el delito que se le imputa no excede en su límite máximo de 3 años, lo que hace procedente la aplicación de las medidas, conforme a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sean expedidas copias de las actuaciones y la presente acta, se oficie a la División de Antecedentes Penales solicitando los Antecedentes Penales de su representada y se le expida constancia de presentaciones a su representada, es todo.

TERCERO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de determinar si efectivamente se ha cometido el hecho punible señalado y si de esa acta de investigación surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la autora del mismo es la imputada, a tal efecto toma en consideración acta de investigación penal Nº 187, de fecha 03 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así mismo se toma en consideración copia de certificado de Regularización Nº 95358143 que reposa en la causa en su folio 06, valorándolos como elemento de convicción, de donde a juicio de este Tribunal se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el Uso de Documento de Identidad Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y como presunta autora de ese hecho al ciudadano NOHEMI SARMIENTO VERA, por ser la persona que se identificó con dicho documento, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en lo referente a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal observa que el delito por el cual se hizo la precalificación no excede de tres años la pena en su límite superior y no existe constancia en la causa de que la imputada tenga mala conducta predelictual, por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano NOHEMI SARMIENTO VERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-43.559.013, de 38 años de edad, natural de Barranca Bermeja, Santander, República de Colombia, nacida en fecha 28-01-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora de Empresas, hija de Dora Posada y José Salomón Largo; residenciada en la carrera Nº 16, Nº 25-44, Sravena, Arauca, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta en contra de la Ciudadana NOHEMI SARMIENTO VERA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con los artículos 253 y numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se ordena expedir por secretaría las copias del acta solicitadas por la defensa, oficiar a la División de Antecedentes penales, solicitando los Antecedentes Penales de la imputada. QUINTO: Se ordena comunicar por oficio al Cónsul de la República de Colombia en Venezuela de lo acordado por ser la imputada ciudadana Colombiana. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley y librar constancia de presentaciones a la imputada. Líbrese Boleta de libertad.


LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. XIOMARA L. PEÑA R.

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA


Causa 1C5723-08
XLPR/IV.-