REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C 5705/08
Guasdualito, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
JUEZ: Abg. XIOMARA L. PEÑA R.
FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA TERCERA: Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE
DEFENSOR (A) PÚBLICA (A): Abg. RINALDA GUEVARA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Niña),.
IMPUTADO: JUAN CARLOS ORTIZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.234.143, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 17-04-1985, de estado civil soltero, hijo de Velkis Ortiz y Carlos Sanchez, de oficio Auxiliar de Laboratorio, residenciado el barrio Fe y Alegría, calle Nº 6, carrera Nº 18, casa Nº 05, frente a la cancha deportiva, Guasdualito, Estado Apure.
LA SECRETARIA: INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
AUDIENCIA ESPECIAL
En Guasdualito, siendo las 11:45 horas de la mañana del día del día de hoy, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL A FIN DE DECIDIR SI SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD O SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, en la Causa N° 1C5705-08 instruida en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la ciudadana Juez Abg. Xiomara L. Peña R. y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Indira Trinidad vivas S. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Tercera, Abg. Wilmer José Bernal Escalante, la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara y el imputado previo traslado realizado por la Comisaría Policial N° 2 de esta ciudad lugar donde se encuentra recluido, ausente la víctima adolescente niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra debidamente representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público. En este estado el ciudadano Juez informa al imputado del derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, de no ser así el estado le asigna uno público siendo en este caso la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, a lo que manifiesta estar de acuerdo. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Tercera, Abg. Wilmer José Bernal Escalante, quien expone que coloca a disposición al ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 2 de Guasdualito, luego de que fuere acordada en su contra Orden de Aprehensión Nº 111-2008, previamente solicitada por ese Despacho Fiscal, pasa a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrieron los hechos que se le imputan y la detención del imputado, tal como constan en Denuncia Nº H-298.967, de fecha 24 de octubre de 2008, hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en Informe Policial Con Detenido, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 2 de Guasdualito, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la Denuncia y al Informe Policial Con Detenido), así mismo consigna en este acto original de Acta de Imputación y copias simples de Denuncia Nº H-298.967, Acta de Entrevista de fecha 24 de octubre de 2008, hecha a la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (del cual da lectura) Examen Ginecológico de fecha 24 de octubre de 2008, hecho a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (del cual da lectura), Acta de Entrevista Penal de fecha 27 de octubre de 2008, Inspección Técnica Nº 261 de fecha 27 de octubre de 2008, Acta de Entrevista de fecha 29 de octubre de 2008 y actuaciones propias de la Fiscalía; solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 que trata esta medida de privación y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita; de igual forma hay fundados elementos de convicción de donde se evidencia que el imputado es el autor del hecho; de igual forma se presume que hay un peligro de fuga a tenor de lo que establece el artículo 251 ordinal 2º ejusdem, por la pena que podría llegar a imponerse; de igual forma la magnitud del daño causado, por ser cometido en una niña, cumpliendo con el ordinal 3º, llenado de igual forma lo establecido en su Parágrafo Primero. Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de los delitos que se le imputa como es ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “NO”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien alega a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia; en cuanto a la solicitud Fiscal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hace oposición por no ser la mas adecuada, en virtud de que la investigación se inició el 27-10-08 y es a los tres días que el fiscal solicita la Orden de Aprehensión, sin que su defendido hay sido impuesto de las actuaciones y sin tener certeza de que existe el peligro de obstaculización, pues no puede presumirse que su defendido se va a ausentar del proceso, es por lo que consigna constancia de trabajo y de residencia y solicita se le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad hecha por el Ministerio Público, ya que la pena del delito no excede de 10 años de prisión y las circunstancias pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, solicita le sean expedidas copias de la presente acta y se oficie a la División de Antecedentes Penales solicitando los Antecedentes Penales de su representada. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscalía en fecha 29-10-2008, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.234.143 y observa que desde el día 30 de octubre del 2008, fecha en que fue acordada por este Despacho Orden de Aprehensión en su contra, no han variado las Circunstancias que dieron lugar a que se decretara la Orden de Aprehensión, por lo que a juicio de este Tribunal existen suficientes elementos de convicción como son Denuncia Nº H-298.967, de fecha 24 de octubre de 2008, hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA MADRE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Informe Policial Con Detenido, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 2 de Guasdualito, así mismo los consignados en este acto por el Ministerio Público, como son original de Acta de Imputación y copias simples de Denuncia Nº H-298.967, Acta de Entrevista de fecha 24 de octubre de 2008, hecha a la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA MADRE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Examen Ginecológico de fecha 24 de octubre de 2008, hecho a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Acta de Entrevista Penal de fecha 27 de octubre de 2008, Inspección Técnica Nº 261 de fecha 27 de octubre de 2008, Acta de Entrevista de fecha 29 de octubre de 2008 y actuaciones propias de la Fiscalía, para presumir la comisión del hecho punible y como presunto autor del mismo al ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ; en cuanto a la presunción de obstaculización de la búsqueda de la verdad, se observa de la denuncia y las entrevistas presentadas que hubo amenaza a la vida de la madre de la víctima; en cuanto al peligro de fuga el Tribunal toma en consideración la pena que podría llegar a imponerse, la cual es de 5 a 10 años de prisión, cumpliendo con lo establecido con el numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se toma en cuanta la magnitud del daño causado por ser cometido el delito en contra de una niña, por lo que están configurados los supuestos establecidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y numerales 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.234.143, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 17-04-1985, de estado civil soltero, hijo de Velkis Ortiz y Carlos Sanchez, de oficio Auxiliar de Laboratorio, residenciado el barrio Fe y Alegría, calle Nº 6, carrera Nº 18, casa Nº 05, frente a la cancha deportiva, Guasdualito, Estado Apure de conformidad con lo establecido los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y numerales 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem. SEGUNDO: Se designa como centro de reclusión a la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad. TERCERO: Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando la remisión de los antecedentes penales del imputado y expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la boleta de Privación de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 12:15 horas del medio día. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. XIOMARA L. PEÑA R.
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FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ENCARGADO DE LA FISCALÍA TERCERA
Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE
LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. RINALDA GUEVARA
EL IMPUTADO,
JUAN CARLOS ORTIZ
LA VÍCTIMA
(AUSENTE)
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
CAUSA 1C 5705-08