REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Guasdualito, 12 de noviembre de 2.008
198° y 149°
Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por el Juez Servio Tulio Hernández Urdaneta, actuando en este acto de conformidad con los artículos 322 y 318 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal a favor del ciudadano: MANUEL HIPÓLITO HURTADO; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.465.859; nacido el 11 – 11 – 1.951natural de Insmina, chocó, República de Colombia, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la población de El Amparo, a 50 metros de el Cabotaje, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; bajo el fundamento de la el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el supra aludido articulado del adjetivo Penal.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante ACTA POLICIAL de fecha 09 de agosto de 2.008, suscrita por funcionarios del Teatro de Operaciones, acantonado en esta localidad de Guasdualito, Estado Apure, quienes exponen entre otras cosas que: “aproximadamente a las 07:30 A. M., me encontraba realizando patrullaje en el sector El Amparo a orillas del Río Arauca Municipio Páez y procedí s detener a un ciudadano que para el momento de revisarle la cédula de identidad posee como nombre MANUEL HIPÓLITO HURTADO C.C. Nº 16.465.859; de nacionalidad Colombiana, actualmente residenciado en el barrio Los Libertadores calle Nº 28 carrera Nº 22, Arauca Colombia y se encontraba vestido con pantalón corto…” “quien manifestó ser el propietario de una embarcación de madera llamada Las Negritas Matrícula Nº 3900005, pintada la parte externa color naranja, la interna color azul, bordes color blanco, con las siguientes medidas: Eslora 10 Mts., manga máxima 1,09 mts, puntal costado 0.44 mts, Francobordo 0.25 mts, …” “inmediatamente observé que poseía nueve pimpinas de plástico en el interior de la misma, contentivos de un presunto combustible (Gasolina)…” “este ciudadano manifestó que no era el dueño del presunto combustible y que solo le realizaría el flete a la señora María Álvarez de quien manifestó no tener más información…”.-
II
Es importante señalar en la presente causa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su titulo III, Capitulo III artículo 64 la competencia de los Tribunales Unipersonales por la materia:
“Es de competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1.- Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado”
de donde se infiere la cualidad de este tribunal a los efectos de proferir la decisión que corresponde, de igual manera se preceptúa en la norma adjetiva en su capitulo IV articulo 318, numeral 2, articulo 322 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal: Articulo 318 numeral 2 ”El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, Artículo 322 se refiere: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesario la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar sobreseimiento” y 323 “ Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo sea necesario el debate...”
De donde se deduce que, del análisis pormenorizado de las normas discriminadas los prepuestos exigidos para la procedencia del auto de composición procesal del sobreseimiento conjuntamente con sus consecuencias jurídicas; ahora bien, el tribunal observa que el delito pechado al acusado ciudadano: MANUEL HIPÓLITO HURTADO y cuya tipicidad legal se encuentra contenida en el artículo 04, numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual reza lo siguiente: “El transporte, tráfico, depósito, y tenencia fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de combustibles, lubricantes u otros derivados del petróleo, así como de minerales, sin el cumplimiento de las formalidades para ejercer estas actividades, sin perjuicio de lo establecido en la Ley que rige la materia de hidrocarburos”.-
En el caso que nos ocupa; quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la extinción de la atipicidad argüida y el consecuente sobreseimiento de ley.- Pero es de hacer notar que en el caso de especie lo que se suprime por inoficioso es el controvertido, toda vez que se trata de un beneficio procesal y la verificación del mismo en presencia de todas las partes intervinientes en el proceso.-
El Tribunal observa, que por el delito supra invocado, y del que se le imputó al procesado de autos, no le es atribuible, por cuanto la descripción típica y antijurídica, asumida por el justiciable de marras y la que se describe en el acta policial que da inicio a la presente causa e investigación respectiva; además de los otros actos propios de dicha fase, llevan al arribo de quien aquí se pronuncia; de determinar que la misma no se subsume en el sustantivo especial ya enunciado, configurándose de tal suerte, la causal invocada para la procedencia del sobre sobreseimiento solicitado por el titular de la acción penal; razones estas por las que el Tribunal decidió otorgar el sobreseimiento de la causa al ciudadano MANUEL HIPÓLITO HURTADO; de conformidad con el 322 y 318 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal a la que hubiere de estar sometido dicho procesado, ( de ser el caso ); y así se decide.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: MANUEL HIPÓLITO HURTADO; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.465.859; nacido el 11 – 11 – 1.951; natural de Insmina, chocó, República de Colombia, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la población de El Amparo, a 50 metros de el Cabotaje, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; bajo el fundamento de que el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el capitulo IV articulo 318, numeral 2, articulo 322 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.- Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.
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