REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE JUICIO
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 25 de noviembre de 2.008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por el ciudadano ROBERETO JOSÉ SANABRIA MONSALVA; en su carácter de Abogado Defensor Privado del ciudadano MANUEL PÉREZ, en la causa seguida por ante este Tribunal según nomenclatura Nº 1U377-07; efectuada por interposición de escrito suscrito y dirigido por el mismo.-
El Tribunal a tal efecto observa:
PRIMERO: El solicitante en su misiva manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ante su competente autoridad ocurro a los fines de solicitar copia certificada del cómputo de los días de despacho dados por este Tribunal desde el día 07 de agosto del año 2.008 fecha en que culmina el juicio del ciudadano MANUEL PÉREZ y se dicta la Dispositiva de la Sentencia, hasta el día 18 de septiembre del año 2.008, fecha en que es publicada dicha sentencia. Igualmente solicito Copia Certificada del cómputo de los días de despacho contados a partir del día 19 de septiembre de 2.008, día en que son trasladados los ciudadanos MANUEL PÉREZ Y SARA RUÍZ a la sede del Tribunal para imponerles de la sentencia hasta el día 06 de octubre del mismo año…”
SEGUNDO: En fecha 18 de septiembre de 2.008, este Tribunal dictó Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos supra – nombrados MANUEL PÉREZ Y SARA RUÍZ.- Así mismo en fecha posterior, los Abogados defensores privados de los mismos, respectivamente; mediante escrito, ejercieron recurso ordinario de Apelación, dándosele el curso de Ley a este y luego en fecha 16 de octubre de 2.008, de acuerdo al Libro de entrada y salida de causas de este Tribunal, mediante Oficio número 701-08, remite la causa, es decir el físico total del expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la resolución correspondiente del acotado recurso ejercido.-
A más de esto, esta interfecta causa; jurídicamente hablando, ya salió del fuero jurisdiccional de la esfera de este Tribunal, por cuanto fue sentenciado y con un pronunciamiento condenatorio, de tal suerte que no tiene la competencia para pronunciarse a estos efectos en la presente causa, en consecuencia lo correcto y ajustado a derecho será declarar Sin Lugar lo solicitado y así se decide.-
Así las cosas este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Fase de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el profesional del derecho ROBERETO JOSÉ SANABRIA MONSALVA, en consecuencia se acuerda notificar al solicitante y remitir lo actuado como actuaciones complementarias a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN HELENA LOGGIODICE,
CAUSA 1U-377-07