REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Guasdualito, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto y analizado los escritos de solicitud de vehículo; interpuesto por la ciudadana, MIRIAM DEL CARMEN SALCEDO DE GONZÁLEZ; titular de la cédula de identidad Nº V – 5.688.721, de este domicilio y residenciados en Cordero Estado Táchira; por ante este Tribunal de Juicio y donde expone entre otras cosas que:
“…con lo pautado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” “y sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (atinente a la devolución de objetos ), formalmente ante usted, MUY RESPETUOSAMENTE solicito por favor, ME ACUERDE LA ENTREGA MATERIAL, del vehículo de mi propiedad a orden de este despacho según expediente número 1M188-04, el cual responde a las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1.988, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA AE829311100; SERIAL DE MOTOR 4A1306007; PLACAS XKO-511, que me corresponde de conformidad con sendo documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 80, Tomo 115, de fecha 21 de junio de 2.000, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho.- La entrega solicitada es procedente por existir SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi cónyuge EZEQUIEL GONZÁLEZ, en la que se involucraba a dicho vehículo…”.-
A tales efectos el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los Folios de las presentes actuaciones, en la causa marcada con el número 1M188-04; Informe Pericial, efectuado al referido automotor, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, de esta población de Guasdualito del Estado Apure, la cual arroja el siguiente resultado: Que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería AE829311100 es ORIGINAL; Que el serial de carrocería AE829311100, ubicado en la pared del corta fuego es ORIGINAL; Que el serial motor 4A1306007 es ORIGINAL; que el vehículo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad o judicial del estad.-
SEGUNDO: Igualmente, consta en los autos de la causa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, correspondiente al interfecto automotor solicitado, y de donde se desprende que la propiedad del mismo es a nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO LEÓN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.490.265; así mismo, aparece como lo sostiene la solicitante en su misiva, Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de junio de 2.000; anotado en los libros correspondientes, bajo el Nº 80, Tomo 115, del que se extrae que el aludido ciudadano EDUARDO ANTONIO LEÓN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.490.265; da en venta el supra – descrito mueble, a la ciudadana (solicitante), MIRIAM DEL CARMEN SALCEDO DE GONZÁLEZ; titular de la cédula de identidad Nº V – 5.688.721.-
El Código Orgánico Procesal Penal; señala: Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”.-
“El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
“Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.-
Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código e Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.- (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, del dictamen pericial acotado, se evidencia, que el mencionado vehículo, no se encuentran solicitado por ningún cuerpo de seguridad del o judicial del Estado, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho será proveer lo conducente a los efectos de que se materialice la entrega EN FORMA PLENA Y PERMANENTE, de dicho vehículo, y así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente analizados, es por lo que este Tribunal de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN FORMA PLENA Y PERMANENTE, del vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1.988, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA AE829311100; SERIAL DE MOTOR 4A1306007; PLACAS XKO-511; a la Ciudadana MIRIAM DEL CARMEN SALCEDO DE GONZÁLEZ; titular de la cédula de identidad Nº V – 5.688.721, de este domicilio y residenciados en Cordero Estado Táchira.-
Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG, SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA,
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ,
CAUSA: 1M188-04