REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 12 de noviembre de 2008.
198º y 149º

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E21-06.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), -- residenciado en --.
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Yrma Pérez.

En el día de hoy, doce (12) de noviembre del año 2.008, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E21-06, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo, el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES y la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), en su condición de madre del adolescente. Acto seguido la juez expone una breve relación de las actuaciones que conforman la presente causa, observando lo siguiente: En Audiencia especial de verificación de cumplimiento y revisión de medidas, celebrada en fecha 27 de marzo del presente año se decretó el cese de la Medida de Reglas de Conducta, se hizo de manera extemporánea por cuanto las mismas habían vencido el 15-11-2007, habiéndose fijado dos audiencias sin haberse localizado el adolescente para la realización de la audiencia, por lo que se procedió a librar órdenes de captura en contra del adolescente las cuales quedaron sin efecto en dicha audiencia; en esa oportunidad se decretó el cese de la Medida de Reglas de Conducta y se quedó en canalizar la Medida de Servicios a la Comunidad para lo cual, en fecha 18 de Marzo del 2008, el Tribunal libró oficio Nº 034-08, a la Licenciada Violeta de Urbina, Directora del Ateneo de Guasdualito, sin haberse obtenido respuesta alguna; asimismo, en fecha 03 de Abril del presente año, se libró oficio Nº 044-08, al Coordinador de Servicio Jesuitas a Refugiados, y en fecha 24 de Abril de 2008, se libró oficio Nº 049-08, al Coordinador de la Agencia de la ONU para Refugiados (ACNUR); habiéndose recibido respuesta en fecha 08 de Mayo del presente año, por parte de Servicios Jesuitas a Refugiados, fijándose como fechas los días 13 y 20 de Mayo para realizarle la evaluación psicológica al adolescente sancionado; posteriormente en fecha 28 de Mayo se recibió comunicación en la cual se informa al Tribunal que el joven sancionado no asistió en las fechas señaladas. La Juez le pregunta al joven sancionado por qué no acudió los días 13 y 20 de Mayo a dicha Institución, quien responde: Doctora yo fui, pero me informaron que la doctora que hacía las pruebas psicológicas estaba de viaje y la doctora que le estaba haciendo la suplencia me dijo que ella no podía hacerme la prueba porque no tenía orden y le dejé el número de teléfono a la doctora para que cuando regresara de viaje me llamaran para otra cita pero no me llamaron. El Tribunal informa a las partes que no obstante las diligencias realizadas para canalizar la prestación de Servicios a la Comunidad, a través de Instituciones que nos han prestado colaboración toda vez que LOPNNA Penal no cuenta con un equipo multidisciplinario, en fecha 11 de Agosto de 2008, la psicóloga Andreína Fagundez, adscrita al Servicio Jesuitas a Refugiados, nos envía comunicación sin número en la que le informa al Tribunal que no puede continuar ofreciéndole orientación psicológica a los adolescentes sancionados. En virtud de ello, se le solicitó colaboración a la psicóloga Emily Barboza, adscrita a la Defensoría Educativa de Niños y Adolescentes “Caritas Felices” sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna; en virtud de lo expuesto se fijó esta Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento y Revisión de Medidas. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien expone: Oída la exposición realizada por la ciudadana Juez, se observa que ha resultado difícil que las Instituciones señaladas presten la colaboración por lo que solicito a usted, tome una decisión acorde o se impongan otras medidas. Se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Oída la exposición realizada por la ciudadana Juez, comparto el criterio del representante fiscal, vistos los obstáculos que ha tenido el Tribunal para poder exigir que mi defendido cumpla con la medida de Servicios a la Comunidad y tomando en cuenta que no contamos con otros Organismos por parte del Estado que nos colabore, más aún, la Jurisdicción nuestra no cuenta con el equipo multidisciplinario que nos preste el apoyo técnico, ya que la idea es recuperar a los jóvenes, sacándolos de una equivocación y llevarlos a un mundo bueno, nosotros no podemos tomar una decisión para exigir el cumplimiento de esa sanción, por lo que dejaría a su sapiencia, a su interpretación o colaboración, en todo caso, pido a favor de mi representado se exonere de cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad; finalmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente audiencia. Solicita el derecho de palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores quien expone: Me gustaría escuchar la opinión de la madre acerca del comportamiento del joven sancionado, a los fines de que la ciudadana juez tome una decisión. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), en su condición de madre del adolescente sancionado, quien expone: Bueno él ahorita está trabajando y se está portando bien. Se le concede el derecho de palabra al joven sancionado quien expone: “Allí hay un error cuando la doctora dice que yo nunca asistí allá, primero no fui porque no sabía donde quedaba eso, vine para el Tribunal y les dije que yo no sabia donde quedaba esa Institución y me dijeron donde era, fui para allá y la doctora me dijo que fuera dos días seguidos yo fui y luego volví y ella no estaba, volví otro día y estaba la otra doctora y le dije que me hiciera la prueba psicológica y me dijo que no podía hacérmela porque no tenía orden de hacerla. La juez pregunta al joven sancionado. ¿Estas Trabajando? Si. ¿Cuánto tiempo tienes trabajando? Un mes. ¿Tienes algún contrato de trabajo? No, yo trabajo en una contratista de esas que están metiendo las tuberías de aguas negras. ¿Cuánto se estima que dures en el trabajo? Como dos meses. ¿Estudias? No. ¿Hasta que grado estudió? Hasta primer año. ¿Qué te impide seguir estudiando? Nada, yo me retire del liceo porque había un profesor que cada vez que yo presentaba me decía que estaba malo, me agarró una tirria y me agarré a coñazos con él y me expulsaron del liceo. Oídas las exposiciones de las partes y analizado por el Tribunal las dificultades que se han presentado para lograr que el adolescente sancionado cumpla con la obligación de Servicios a la Comunidad, este Tribunal considera pertinente, revocar la medida de Servicios a la Comunidad y sustituirla por otra medida de fácil cumplimiento, como es la Medida de Reglas de Conducta por un lapso de seis (6) meses contados a partir de hoy. En tal sentido, la ciudadana juez solicita dar lectura del computo definitivo de la ejecución de la sanción, realizado el día de hoy. Se dio lectura al cómputo por parte de la secretaria del Tribunal. En base a las consideraciones expuestas, este tribunal de acuerdo al principio de juicio educativo, procede a explicar al joven sancionado lo relativo a las medidas de Reglas de Conducta, la cual es por un periodo de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana Juez procede a dar una explicación al joven sancionado en que consiste la medida impuesta. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revoca la Medida de Servicios a la Comunidad impuesta por del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en sentencia de fecha 20-11-2006 y procede a imponer la Medida de Reglas de Conducta por un lapso de seis (6) meses contados a partir de hoy. La juez le hace saber al joven sancionado que cumpliendo con las condiciones que a continuación se señalan queda libre del compromiso que tiene con el Tribunal, no obstante, de incurrir nuevamente en un ilícito penal, será sancionado por un Tribunal ordinario por cuanto ya es mayor de edad. SEGUNDO: Las Reglas de Conducta serán por un período de seis (6) meses y consisten en: 1.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 3.- Someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), para lo cual deberá firmar un acta de compromiso, notificar al Tribunal de un eventual cambio de domicilio, es decir, si se llegase a mudar de donde vive debe de participarlo al Tribunal. 4.- La obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, si la fecha de la presentación coincidiera con un fin de semana, se presentará el día hábil siguiente. Finalmente, el Tribunal no lo impone como condición pero insta al joven sancionado a continuar con los estudios o realizar cursos que le den un oficio permanente. TERCERO: Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por el defensor público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:30 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.

FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ARMANDO FLORES.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTE,

ABG. JOSÉ SALCEDO.

ADOLESCENTE SANCIONADO,

(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE)S.

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)

EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ.
CAUSA NRO: 1E21-06
MKOR/YP.-