REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº 1E26-08. Guasdualito, 05 de noviembre de 2008
198º y 149º
JUEZ: MARALY K. OLIVARES R.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑLAS y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº --, nacido en fecha --, residenciado en ---.
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Izarra.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
VICTIMA: JOSÉ DANIEL RIVERO, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. YRMA PÉREZ.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN DE MEDIDAS
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año 2.008, siendo las 10:30 de la mañana, previo periodo prudencial de espera, oportunidad señalada para llevar a cabo Audiencia Especial de Verificación y Revisión de Medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E 26-08, instruida contra el ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), por el delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Rivero y Carlos Alberto Sánchez. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Maraly K. Olivares R. Seguidamente la ciudadana juez le solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, el Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, el Joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) y la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), representante del sancionado, ausentes las víctimas quienes no fueron debidamente notificados según consta al vuelto de las boletas de notificaciones. Acto seguido la juez expone una breve relación de las actuaciones que conforman la presente causa, observando lo siguiente:
Este Tribunal en Audiencia especial de verificación y modificación de condiciones impuestas, celebrada en fecha 21 de mayo del presente año acordó: Primero: Dejar sin efecto el cómputo realizado por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, en primer lugar porque al adolescente le descontaron el tiempo que estuvo privado de libertad, de la Libertad asistida aún cuando la ley lo permite solamente cuando se sanciona con la privación de libertad y en segundo lugar porque en dicha causa consta que el joven sancionado no estaba dando cumplimiento; en virtud de ello, este Tribunal inició nuevamente la sanción impuesta en sentencia como son Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un (01) año y seis (6) meses, cuyo cumplimiento debe ser simultáneo, tomando como fecha de inicio el día 21 de mayo de 2008. Segundo: Modificar las condiciones que le fueron Impuestas al joven sancionado, en cuanto a las Reglas de Conducta. 1.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días, si la fecha de la presentación coincidiera con un fin de semana, se presentará el día hábil siguiente. 2.- Presentación cada tres meses de constancia de estudios, para lo cual deberá inscribirse en algún Instituto Educativo, bien sea en el INCE, CECAL, u otro existente en esta localidad. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas, así como de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, como tasca, bar u otros y lugares donde se realicen juegos de envite o azar, tales como pool, remates de caballos, gallos y otros propios de esta localidad llanera, de conformidad con lo establecido 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el sometimiento al cuidado, orientación y vigilancia de su madre ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), para lo cual se levantó un acta de compromiso.
En vista de que en esta localidad no contamos con equipos de orientación, se le solicitó la colaboración al Servicios Jesuitas a Refugiados, para llevar a cabo la Orientación Psicológica al adolescente sancionado, se fijó fecha los días 03 y 10 de junio para que el joven sancionado acudiera a recibir la orientación. La juez pregunta al joven sancionado si asistió a las entrevistas, quien responde que sí.
En fecha 11 de Agosto, la psicóloga adscrita a Servicio Jesuitas a Refugiados, nos envía comunicación sin número en la que le informa al Tribunal que no puede continuar ofreciéndole orientación psicológica a los adolescentes sancionados. En virtud de ello, se le solicitó colaboración a la psicóloga Emily Barboza, adscrita a la Defensoría Educativa de Niños y Adolescentes “Caritas Felices” sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna. Dado que la Ley estipula ese tipo de orientación, ayuda o asesoría para el normal desenvolvimiento y fiel cumplimiento de la sanción se fijó esta audiencia especial de Verificación de Cumplimiento y Revisión de Medidas. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal XII del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, quien expone: A través del recorrido de las medidas impuestas al joven, observo que el joven sancionado ha cumplido en parte con las condiciones, así mismo veo que en el mes de noviembre vencen seis meses de libertad asistida; con respecto a la asesoría o control que él debió seguir ante una persona experta sobre la conducta humana y visto que no contamos con un equipo multidisciplinario, tengo conocimiento que en esta localidad existe un médico psiquiatra el Dr. Bravo Tremont, a los fines de que el adolescente sea orientado; en todo caso es necesario que el joven tentativamente se adecue a las reglas de conductas impuestas por el Tribunal y dado que tampoco ha cumplido con la libertad asistida, considera que se le impongan a partir de hoy nuevas medidas y que efectivamente se dedique al cumplimiento, por lo que solicitó al tribunal provea lo conducente a los fines de imponer nuevas medidas para que el joven se someta a su cumplimiento a partir de hoy y dado que la madre firmó un compromiso es necesario que lo induzca para que el mismo de cabal cumplimiento. Es todo. La Juez le hace saber al ciudadano fiscal que el Dr. Barvo Tremont, no es colaborador, no brinda asistencia gratuita, ya que el Tribunal lo ha oficiado en otros casos y él no ha dado respuesta alguna. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. José Salcedo, quien expone: Como usted lo manifestó, él quiso someterse a la orientación del psicólogo, solo que en Servicios Jesuitas ya no le pueden brindar la orientación psicológica, estamos en una etapa de formación, desarrollo, educación para lograr rescatar al adolescente al mundo social, pero necesitamos los conocimientos y orientación de una persona especializada que no tenemos, mi defendido ha querido cumplir pero hay un impedimento, no se hasta que punto sea prudente solicitarle al Dr. Arles Pérez la colaboración para que oriente a este joven, aún cuando él no es psicólogo, en todo caso dejo a su libre apreciación lo que considere pertinente, solicito me sean expedidas copias simples de la presente audiencia. La Juez le hace saber al Defensor Público que el Dr. Arles Pérez, tiene un contrato de servicio con el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede la palabra al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), quien expone: “Lo que pasó con las presentaciones fue que yo primero me fui a trabajar en ---- y ahorita estoy trabajando en una finca en ---, donde un tío y me queda difícil venir”. La ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), en su condición de representante del joven sancionado manifestó no tener nada que decir. Acto seguido la ciudadana juez, oída la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a revocar y fijar nuevas sanciones, lo considera no procedente, dada las condiciones propias del Sistema Judicial en nuestra Jurisdicción, toda vez que no contamos con el equipo multidisciplinario; aunado a ello el Joven no se ha presentado con regularidad, manifestó que se encuentra trabajando un poco lejos de la localidad, no consta en la causa que haya presentado constancia de estudios la cual debió presentarla cada tres meses. La Juez le pregunta al joven sancionado: ¿Usted está estudiando? A lo que responde no, yo estoy trabajando en una finca en ---. ¿Cuántas veces asistió a las Charlas de Orientación Psicológicas del Servicios Jesuitas? Asistí dos veces. Solicita el derecho de palabra la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), quien expone: Luego que mi hijo asistió a esas dos charlas de orientación psicológica yo le he notado un cambio, son muy buenas esas charlas, en cuanto a la dirección donde nosotros vivimos es la misma, le suministro al Tribunal un número de teléfono fijo para que nos puedan notificar el cual es --. La juez le hace saber al joven sancionado que debe presentar personalmente o por intermedio de su madre o defensor público, una constancia de trabajo; en cuanto a las demás prohibiciones no consta en la causa que el joven sancionado haya incurrido en ellas. Es por lo que no se procede a revocar o fijar nuevas sanciones como lo solicitó el Ministerio Público, sino que procede a MODIFICAR la condición de presentar constancia de estudios por la de presentar constancia de trabajo ya que el joven sancionado ha manifestado que se encuentra trabajando en una finca, por lo que deberá presentar constancia de trabajo. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Mantiene las condiciones que le fueron Impuestas al joven sancionado, en cuanto a las Reglas de Conducta que son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada Quince (15) días, si la fecha de la presentación coincidiera con un fin de semana, se presentará el día hábil siguiente. 2.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas, así como de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, como tasca, bar u otros y lugares donde se realicen juegos de envite o azar, tales como pool, remates de caballos, gallos y otros propios de esta localidad llanera, de conformidad con lo establecido 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Modifica la obligación de presentar cada tres meses constancia de estudios e impone la obligación de presentar constancia de trabajo cada tres meses. En cuanto a la Libertad Asistida, se mantiene el sometimiento al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES). Tercero: No asistirá más a recibir charlas de orientación psicológicas en virtud de que el Organismo Servicios Jesuitas a refugiados nos comunicó no poder seguir prestado la colaboración a los jóvenes sancionados. Cuarto: Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por el defensor público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:10 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARALY K. OLIVARES R.


FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS IZARRA


DEFENSOR PÚBLICO


ABG. JOSÉ SALCEDO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)



REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,


(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)

VÍCTIMAS
(AUSENTES)
EL ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YRMA PÉREZ







CAUSA 1E 26-08.-