LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2008.

198° y 149°

Vistas a la diligencia consignada en el presente expediente de fecha 04/11/2008, suscrita por el abogado MARCOS ELIAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Zapata Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.536, en el presente juicio contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, mediante el cual expuso: “solicito la ejecución forzosa de la sentencia y se decrete embargo ejecutivo contra el Municipio Biruaca del Estado Apure por el monto condenado en la sentencia” en virtud de que no se ha mostrado ningún interés con el cumplimiento de la obligación.

I
ANTECEDENTES DEL CASO.
En fecha 07 de Febrero de 2.008, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva, declarando:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida por el ciudadano ZAPATA RAFAEL, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se ordena al MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, pagar la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.152.611, 38) lo que es equivalente a DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 10.152,61).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 09 de Noviembre de 2.004 hasta la ejecución de la sentencia.

En fecha 02 de Abril de 2.008, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca, en el cual se le notificó que este despacho dictó sentencia definitiva en la presente causa.
Ahora bien, visto que el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL APURES, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa en los siguientes términos:
En fecha 21 de Abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimentales según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que el Tribunal condenó al Municipio a pagar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 10.152,61) por concepto de pago de prestaciones sociales, disponiendo a tal efecto la regla numero uno que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior que por auto de fecha 26 de Junio de 2008, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días de hábiles siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados al Síndico Procurador del Municipio Biruaca y al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure; que mediante diligencia de fecha 10 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, este Tribunal acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 07 de Febrero de 2008, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 161.1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose al Municipio Biruaca del Estado Apure, en la persona del Síndico Procurador Municipal a que en un lapso de treinta (30) días consecutivos de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha Siete (07) de Febrero de 2008, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ZAPATA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.536 en contra del Municipio Biruaca del Estado Apure; en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los treinta (30) días, y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.
Seguidamente y dando cumplimiento a lo ordenado se libró oficio No. 2771-2008.-
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. No. 1.192.-
MGS/if/aminta.-