Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2403
Demandante: EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL NUEVO SIGLO S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 151, folios 8, tomo 1, del 24 de abril del año 1998.
Representante Legal del Demandante: NICCIA JOSEFINA DELGADO DE BALDINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.769.

Demandado: Gobernación del Estado Apure.

Apoderados Judicial del Demandado: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.-

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio, Contra el Estado Apure y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, demandado esencialmente por la Empresa Mercantil Sociedad Anónima Comercial Nuevo Siglo S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil, debidamente representanda por la abogada Niccia Josefina Delgado De Baldinelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.769, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente juicio Contra el Estado Apure.-

Alega el Recurrente:
Que desde el mes de febrero del año 2000, entre la Gobernación del Estado Apure, a través de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunal (DISDSPAC), adscrita a la Gobernación del Estado Apure y la Empresa Mercantil Sociedad Anónima “Comercial Nuevo Siglo”, se convino la ejecución de dos programas sociales: uno de Autoconstrucción de viviendas urbanas y rurales y el Programa de DONACIONES, mediante el cual esa Dirección otorgaba a beneficiarios de la localidad, designados por ellos mismos, de escasos recursos económicos y mediante la correspondiente orden de despacho convenido previamente entre las partes, es decir, bajo orden de entrega dirigida a Comercial Nuevo Siglo S.A., la colocación en el lugar designado de materiales de construcción y en las direcciones especificadas, los cuales la Empresa que representa cumplió cabalmente, colocando los mismos en los hogares y direcciones de los beneficiarios, cuyo modelo anexa marcado “B”, por unos montos previamente establecidos por el Ejecutivo en un baremo de precios.
Que desde febrero del año 2000, hasta la actualidad muchas han sido las diligencias infructuosas dirigidas a que el Ejecutivo Regional cumpla con la obligación de pago, según el contrato convenido, resultando inagotables las diligencias efectuadas, las entrevistas realizadas, las comunicaciones remitidas a sus directores, sin respuestas satisfactorias, a pesar de tener anexo al expediente, pronunciamiento favorable de parte de la Contraloría del Estado Apure, el 12 de julio del año 2001.-
Que agotó la vía administrativa, para lograr que el Ejecutivo Regional cumpla con su obligación, la cual se traduce en la cancelación por un servicio contratado y prestado; cuyo concepto fue el suministro de materiales de construcción, dando cumplimiento la Gobernación del Estado Apure a los programas sociales antes citados, al como se especifican a continuación dichas facturas y montos:
Finalmente solicito:
Que por todo lo expuesto interpone demanda, por Cumplimiento De Contrato, en contra del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a los fines de que sea condenado al pago la cantidad de Treinta Y Cinco Millones De Bolívares (Bs. 35.000.000, O0); o (Bs. F. 35.000).-

Del Procedimiento:
En fecha 11 de marzo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de mayo de 2003, el abogado Jesús Del Valle Liss, dio Contestación al fondo de la demanda, opone la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el Representante de la parte querellada.-
En fecha 07 de noviembre de 2003, se fijó oportunidad para que las partes presentaran los informes respectivos; medio procesal del cual solo hizo uso la parte accionante, como se desprende de las actuaciones corrientes a los folios 163-164, respectivamente.
En fecha 03 de diciembre de 2003, el juzgado de origen fijo el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 22 de diciembre de 2004, se ordeno remitir el expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que siga conociendo del presente juicio; e igualmente la remisión de copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la inhibición propuesta por la Juez de la causa; la cual fue declarada con lugar el 16/03/2005.
En fecha 18 de enero de 2006, folios 361-364, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicta sentencia mediante la cual declara su incompetencia por la materia para seguir conociendo de la presente demanda y la competencia en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 06/06/2006, se reciben los autos en este tribunal, y el 02 de agosto de 2006, la Dra. Margarita García de Rodríguez, en su condición de Jueza Superior Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa y ordenó las notificaciones de Ley; las cuales fueron debidamente cumplidas como se desprende actuaciones corrientes a los folios 375 y 376, respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2007, este Tribunal dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar, la presente demanda.-

Del Convenimiento
En fecha 15 de octubre de 2008, compareció Niccia Josefina Delgado De Baldinelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.769, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil Sociedad Anónima Comercial Nuevo Siglo S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 151, folios 8, tomo 1, del 24 de abril del año 1998, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 29 de marzo de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra la abogada Niccia Josefina Delgado De Baldinelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.769, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil Sociedad Anónima Comercial Nuevo Siglo S.A.,quien en lo sucesivo se denominará “LA Apoderada De La Parte Demandante”. Acudimos ante su competente autoridad a fin de exponer y consecuencialmente solicitar:
Ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo- vía negociación directa- hemos decidido hacer uso de mecanismos de auto composición procesal como es el caso del presente Convenimiento con arreglo las disposiciones de los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que cursa por ante ese honorable Tribunal a su cargo, según expediente signado con el N° 2403, y cuya sentencia emanada del Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. En consecuencia las partes han convenido en celebrar el presente Convenimiento con sujeción a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” que el Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, en fecha 20 de noviembre de 2007, ordena al Estado Apure a cancelar al COMERCIAL NUEVO SIGLO S.A., la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 8.641.972,91), correspondiente al suministro de MATERIALES DE CONSTRUCIONES A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (DISDPAC).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de la propuesta presentada por “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” que acepta el monto arrojado por Experticia Complementaria efectuada por experto designado por la Procuraduría General del Estado y que es parte integra del presente convenio, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora , Indexaciòn o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como Cosa Juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ (Bs. F. 19.591,10), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Primer trimestre del año 2009, dicho pago se tramitara a través de la Secretaría de tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del presente expediente.-
CUARTO: “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO APURE” y da por satisfecho la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el juicio por Cumplimiento De Contrato, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana Armanda Arteaga Hernández en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y la demandante ciudadana Niccia Josefina Delgado De Baldinelli, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil Sociedad Anónima Comercial Nuevo Siglo S.A., como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.-
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente una vez sea cumplida la Cláusula Tercera del Convenio celebrado entre las partes.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Isabel Fuentes.
Seguidamente siendo las 11:45 AM.; se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Isabel Fuentes.




Exp. Nº 2403
MGS/if/aurora