República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 2706
RECURRENTE: JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ, WILFREDO RUIZ, PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.326.090, V-18.017.411, V- 18.145.003, V- 14.947.340, V- 11.756.645, V- 11.243.596, V- 13.639.629, V- 13.255.358, V- 16.527.743, V- 18.017.408, V- 12.990.315, V- 16.528.106, V- 20.233.554, V- 15.047.605, V- 19.405.166, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, de este domicilio.
QUERELLADO: ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (HOMOLOGACIÓN)
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los ciudadanos JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ, WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, debidamente representados por el abogado en ejercicio MARCOS GOITÍA, contra el Acto Administrativos de destitución de fecha 15 de noviembre de 2006, suscrito por el ciudadano JOSUÉ NAHI BOLÍVAR actuando en su carácter de COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, mediante el cual se ordenó la DESTITUCIÓN del cargo de Agente de Policía adscritos al servicio de la Policía del Estado Apure; y al respecto, observa que el mismo ha sido interpuesto contra el Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Alega el querellante:
Que son ex funcionarios públicos de carrera, al servicio de la policía del Estado Apure, en su carácter de Agentes de Policía, tal como consta de nombramientos designatarios que en copia se acompañan a la presente acción.
Que interpone la presente demanda de nulidad, respecto del acto administrativo que acompaña en original, expedido por el comandante de la Policía del Estado Apure JOSUE NAHI BOLIVAR, en su carácter de Comandante de la Policía del Estado Apure, mediante COMUNICADO de fecha 15 del mes de noviembre del año 2006, en el que se resuelve retirarlos del cargo que venían desempeñando como funcionarios públicos de carrera al servicio de la Policía del Estado Apure.
Que el objeto de la pretensión es lograr la reincorporación a sus sitios de trabajo y se le cancelen los salarios caídos a que hubiere lugar desde la fecha de la emisión del irrito acto atacado o que en su defecto ello sea declarado por este Tribunal, toda vez que se le destituye de su puesto de trabajo de manera irregular e ilegitima, por cuanto ha sido retirado de su cargo o puesto de trabajo, sin razón o fundamento legal alguno y con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en la Ley.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, este Juzgado Superior, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado Marcos Goitia, con el carácter de autos, solicita que se cumplan las notificaciones ordenadas en auto de admisión; a cuyo efecto el Tribunal dejó constancia que las mismas no se habían cumplido, en virtud de que el apoderado actor no había suministrado los fotostatos respectivos a los fines de practicarlas.
DE LA TRANSACCIÓN.
En fecha 04 de noviembre de 2008, compareció por ante este Juzgado Superior el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ, quien con el carácter acreditado en los autos, consignó convenimientos celebrados entre su persona y la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el mismo existe un litisconsorcio. Entendido el litis consorcio necesario como: aquella situación donde, existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas a juicio para integrar debidamente el contradictorio activo o pasivo, no reside plenamente en cada una de ellas.
Que entre las distintas clases de litis consorcios que reconoce la doctrina, se encuentra el litis consorcio activo, donde existen varios demandantes y un solo demandado, siendo éste el caso de autos.
• Que en lo que respecta a los efectos del litis consorcio, ellos son diversos según se atienda la relación procesal originada por la pluralidad de las partes o la autonomía de los sujetos que intervienen en la relación y a la calidad misma del litis consorcio; que los actos de uno no aprovechan ni perjudican a los otros, salvo aquellos casos en que se trata de materias en que está interesado el orden público.
• Que los efectos vinculantes del desistimiento de la acción, del convenimiento en la demanda y de la confesión se producen sólo para el litisconsorte que desiste, conviene o confiesa.
Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz estableció lo siguiente:
“…no hay duda alguna que el litis consorcio, activo y pasivo, está permitido en el Código de Procedimiento Civil, pero bajo las regulaciones establecidas en el artículo 146 de dicho Código, el cual, textualmente, preceptúa:
Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil”.
Evidentemente, la norma preanotada reglamenta el derecho de acción y al debido proceso, constitucionalmente establecidos en los artículos 26, 49 y 253, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas y derechos que, por estar íntimamente conectados con la función jurisdiccional, son reguladoras de materias conformadoras del orden público.
En relación con la acumulación de demandas sin cumplir con lo que preceptúan los artículos 146 y 52 del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar lo que, al respecto, apunta RENGEL-ROMBERG:
“..., varios actores pueden plantear contra uno o varios demandados, diversas pretensiones en el mismo proceso, siempre que haya entre ellas conexidad por el título, como ocurre conforme al Artículo 3 del código, cuando varias personas demandan de una o más, en un mismo juicio, la parte que las demandantes tengan en un crédito (acumulación subjetiva); (...)
En virtud de esta exigencia, ha sido negado entre nosotros por la casación, la asociación de varios actores para acumular las acciones que tienen contra un mismo patrono, derivadas de distintas relaciones o contratos laborales, sin vinculación alguna. En esta forma, ha dicho la Corte, podrían originarse verdaderos laberintos procesales y llegar a quedar derogadas las reglas mismas de la admisibilidad del recurso de casación, cuando se pretenda reunir en una misma demanda varias pretensiones de menor cuantía y sumarlas para obtener así el limite de la cuantía admisible para el recurso...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Editorial Arte, Caracas 1992, Tomo II, p. 126)
Establece la referida norma los supuestos para la constitución válida o procedencia de la relación litisconsorcial, es decir, se señala que ella procede cuando existan por lo menos dos (02) de los tres (03) elementos de identificación de las causas (sujeto, objeto y título), sin necesidad de la concurrencia de la totalidad de elementos.
Siendo así, se observa que en el caso de autos se pretende, la nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el COMUNICADO de fecha 15 de noviembre de 2006, sellado y firmado por el Comandante de la Policía del Estado Apure, JOSUE NAHI BOLÍVAR, quien presuntamente actuando dentro del marco de sus deberes, RETIRÓ a los ciudadanos: JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ , WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, del cargo de AGENTE DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO que ocupaban dentro de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure.
En ese sentido, se observa de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 04 de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal Superior el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ y consignó ante la Secretaría quince(15) convenimientos celebrados entre su persona y la Dra. ARMANDA ARTEAGA, Procuradora General del Estado Apure, específicamente de los ciudadanos: JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ, WILFREDO RUIZ, PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN.
Siendo así, resulta evidente que en el presente caso se observa una identidad de sujetos, pues, todos los accionantes ejercen una pretensión frente a un mismo sujeto, esto es, el Estado Apure, también existe una identidad de títulos, dado que el acto administrativo atacado del cual proceden los derechos reclamados a través de la presente querella son los mismos y que los convenimientos celebrados versan sobre el mismo asunto.
En cuanto al elemento objeto, se advierte que hay identidad, porque los convenimientos celebrados entre el apoderado de los querellantes JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ , WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA y la procuradora General del Estado Apure, Dra. ARMANDA ARTEAGA, porque aun cuando los montos arrojados por los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir son distintos atendiendo a la fechas desde la cual dejaron de percibir su sueldo y la fecha en que la administración los ingresó y en nómina y les asignó código, los cargos desempeñados por los querellantes, son los mismos, o sea, AGENTES DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO.
De los convenimientos presentados:
Ahora bien, realizadas las anteriores consideraciones, se hace necesario mencionar que los convenimientos suscritos por el abogado Marcos Goitía en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ , WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, y la Dra. Armanda Arteaga, quien actúa en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designada mediante Decreto Nº G-369-1, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure, Nº 686-Extraordinario, de fecha 10 de noviembre de 2006 (Anexos A), y estando debidamente autorizada por el ciudadano CAP. (EJ) JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, según autorización (Anexo B) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por RECURSO DE NULIDAD, que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, signado con el No. 2706, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de los Intereses Moratorios y demás beneficios. Los convenimientos up supra mencionados son todos del mismo tenor, exceptuando, claro está, las cláusulas siguientes:
En relación al ciudadano JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.326.090, se convino en los siguientes puntos:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Igualmente con el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad No V-V18.017.411, se convino en los siguientes aspectos:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, se le asignó Código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007 con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldos y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
En esos mismos términos se realizó el convenimiento entre el abogado Marcos Goitía en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROMERO JOHER DAVID, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.145.003:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano ROMERO JOHER DAVID, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden al cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
En cuanto al querellante, FLORES MOROS WILLIAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.947.340 el convenimiento celebrado entre el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA y la Dra. ARMANDA ARTEAGA quedó delimitado en los siguientes términos:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano FLORES MOROS WILLIAN JOSE, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
De igual manera, el abogado Marcos Goitía en su condición de apoderado judicial del ciudadano BOLIVAR LOPEZ JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.756.645, y la Dra. Armanda Arteaga, suscribieron un el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Queda entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano BOLIVAR LOPEZ JOSE, se le incorpora como Agente Policial con la firma entre las partes del presente convenio, por lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 30/09/2008, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. Bs. 50.192,92), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. Bs. 50.192,92), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Similar a los casos anteriores, se hace necesario mencionar que el convenimiento relacionado al ciudadano WILFREDO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.243.596, se celebro con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano WILFREDO RUIZ, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Siguiendo ese mismo orden de ideas el abogado Marcos Goitía en su condición de apoderado judicial del ciudadano BOLIVAR LOPEZ PABLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.639.629, y la Dra. Armanda Arteaga, Procuradora General del Estado Apure, convinieron en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano BOLIVAR LOPEZ PABLO, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Siguiendo ese mismo orden de ideas el abogado Marcos Goitía en su condición de apoderado judicial del ciudadano RODRIGUEZ RAMOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.255.358, y la Dra. Armanda Arteaga, convinieron en los siguientes aspectos:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano RODRIGUEZ RAMOS RAFAEL, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
En relación al ciudadano GUTIERREZ DARWIN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.527.743, se convino en los siguientes puntos:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano GUTIERREZ DARWIN, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
En relación al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ CARLOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.017.408, se convino en los siguientes puntos:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ CARLOS, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Por otro lado fue consignado el convenimiento celebrado en relación a la ciudadana QUERALES RANGEL ELVIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.990.315, con base a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que a la ciudadana QUERALES RANGEL ELVIRA, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Así mismo, fue consignado el convenimiento relacionado con el ciudadano BOLIVAR LOPEZ EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.106, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano BOLIVAR LOPEZ EDUARDO, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
De la misma forma fue consignado el convenimiento celebrado en lo que se refiere al ciudadano YORMAN MALUENGA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.233.554, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano MALUENGA TORRES YORMAN, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
En los mismos términos fue consignado el convenimiento celebrado por el apoderado actor, en representación ciudadano OSWALDO ISAÍAS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.047.605, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano OSWALDO ISAÍAS PACHECO, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Por ultimo, fue consignado el convenimiento celebrado por el abogado Marcos Goitía en su condición de apoderado judicial del ciudadano SANTO PÉREZ GRITMAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.405.166, y la Dra. Armanda Arteaga, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que al ciudadano PÉREZ GRITMAN SANTO, se le asignó código como Agente Policial y en consecuencia se incorporó a nómina a partir del 02 de enero de 2007, con lo cual se le adeudan los salarios dejados de percibir desde el 01/01/2006 hasta 31/12/2006, así como las vacaciones, el bono vacacional, aguinaldo y cesta ticket correspondiente al mismo periodo el cual laboró con dicha Institución Policial.
SEGUNDA: “EL ESTADO”, conviene en el pago del monto de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), dicho monto corresponde a experticia entre las partes, el cual se consigna (anexo C), “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el Pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como Cosa Juzgada.
TERCERA: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de DIECISEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.758,48), monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el Cuarto Trimestre del año 2009, dicho pago se tramitará a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la Causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
Del derecho aplicable al caso concreto.
Para proceder a homologar el convenimiento realizado en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado por el abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNADEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ, WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.326.090, V-18.017.411, V- 18.145.003, V- 14.947.340, V- 11.756.645, V- 11.243.596, V- 13.639.629, V- 13.255.358, V- 16.527.743, V- 18.017.408, V- 12.990.315, V- 16.528.106, V- 20.233.554, V- 15.047.605, V- 19.405.166, respectivamente, y al respecto, observa que el misma ha sido interpuesto contra el ESTADO APURE, quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación a los CONVENIMIENTOS celebrados entre el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado la parte querellante, ciudadanos: JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ, WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN, y el ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Decisión.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado la parte querellante, ciudadanos JEAN CAICEDO HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE CARRASQUEL BOLIVAR, JOHER DAVID ROMERO, WILLIAM JOSÉ FLORES MOROS, JOSE BOLÍVAR LÓPEZ, WILFREDO RUIZ , PABLO BOLÍVAR LÓPEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, DARWIN GUTIÉRREZ, CARLOS BOLÍVAR GONZÁLEZ, ELVIRA QUERALES RANGEL, EDUARDO BOLIVAR LOPEZ, YORMAN MALUENGA TORRES, OSWALDO ISAÍAS PACHECO, SANTO PÉREZ GRITMAN y el ESTADO APURE, representado por ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, haciendo uso de las facultades expresamente delegadas por el ciudadano CAP. (EJ) JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, Gobernador del Estado Apure, según autorización expresa de fecha 30 /11/ 2006. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión; líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure; así como se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de esta entidad federal una vez sea cumplida la cláusula tercera del convenio celebrado entre las partes. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 2706.-
MGS/ivfo/nisz.-
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