REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 13 de noviembre de 2008.
198º y 149º
En fecha 30 de junio del año 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto el libelo contentivo de la querella funcionarial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503, actuando en su propio nombre y representación, contra el Municipio Biruaca del Estado Apure
En fecha 10 de noviembre del año 2008, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la cual se verificó en la presente fecha. En tal sentido, quien aquí juzga considera, que el presente expediente no esta totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- Al Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, recibos de pago, o en su defecto relación de sueldos devengados por el ciudadano ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ correspondientes los meses enero a diciembre del año 2007; así como de los meses enero a abril del año 2008.
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte querellada, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) dias del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Valenna Fuentes
EXP. 3138.-
MGS /nisz/nisz.-