Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 3.357
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana PEIJI CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.403, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal denominada RESTAURANT ORIENTAL, debidamente asistida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, mediante el cual Ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la providencia administrativa Nº 00100-08 de fecha 28 de Julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
- I –
ANTECEDENTES
Que en fecha 20 de Mayo de 2.008 fue notificada de que cursaba por ante la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo de San Fernando del Estado Apure, una demanda de Reenganche y pago de Salarios Caídos, contra la firma que represento, instaurada por la ciudadana ANA VIRGINIA DELGADO, y que el representante legal de la firma debía comparecer por ante esa Sala el segundo día hábil siguiente después que constara en autos la notificación, según se evidencia en la copia certificada de todo el expediente N° 058-2008-01-00141 nomenclatura de la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure.
Que en fecha 03 de Junio de 2.008 comparecí por ante la Sala de Fuero a dar contestación a la solicitud de Reenganche, como representante legal de la firma pero al desconocer la legislación venezolana me presente sin cedula de Identidad, motivo por el cual no pude dar contestación a la solicitud incoada contra mi mandante. En los días subsiguientes fueron fijados los días y horas en las cuales tenia que deponer los testigos promovidos, siendo evacuados los mismos.
Que en fecha 20 de Junio de 2.008 mi mandante presento escrito de informes en la cual describe los hechos ocurridos en la relación laboral que existió entre la solicitante de reenganche y su persona. En esta misma fecha la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure remite las actuaciones al superior para su debido pronunciamiento.
En fecha 28 de Julio de 2.008 la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure dice VISTOS, y transcurrió un (01) mes y ocho (08) días para pronunciarse, en la cual dicta la providencia N° 00100-08 la cual a través del presente recurso solicito sea declarada nula de nulidad absoluta, en virtud que la misma carece de motivación en los hechos, adolece de error de juzgamiento, suple los alegatos de las partes, viola el principio de verdad procesal, da por ciertos alegatos no probados y parcializa la carga de la prueba, violando así lo dispuesto en el articulo 09 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 18 acápite 5to y 19 acápite 1ero y 4to ejusdem, así como lo dispuesto en el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

II
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 00100-08 de fecha 28 de Julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando del Estado Apure.-
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la Providencia Administrativa Nro. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:
“…el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.”

En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-

-III-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Determinada la competencia de este Juzgado para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, cuanto ha lugar en derecho, contra la Providencia Administrativa N° 00100-08, la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana ANA VIRGINIA DELGADO. Pasa a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la nulidad; a tal efecto el Tribunal se abstiene de revisar las causales de la inadmisibilidad de la acción por caducidad, previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal. Por lo cual se admite provisoriamente el presente recurso cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

-VII-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana PEIJI CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.403, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal denominada RESTAURANT ORIENTAL, debidamente asistida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, contra la providencia administrativa Nº 00100-08 de fecha 28 de Julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se ordena librar cartel de Notificación previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas. Para practicar la citación del Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto PEIJI CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.403, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal denominada RESTAURANT ORIENTAL, debidamente asistida por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 12.903.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, incoado contra la Inspectoria de Trabajo del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.



La Secretaria del Tribunal,


Isabel Fuentes.

Seguidamente siendo las 10:55 am, se publico y se registro la presente decisión.-






Exp. N° 3.357
MGS/if/Andreina