Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto N° 3.010.-
DEMANDANTES: Gladys Josefina Croquer de Arias, Leiden Soraida Herrera de Mermejo, Zoraida Rosa López, Orlibeth Janilda Tovar Herrera, Fidel Eloy Guevara, Wendy Yasmín Fagundes Pérez, Yelitza Yesenia Rondón Amaro, Lenin Stalin Donaire, Disnaldo de Jesús Pérez, Elizabeth Dolores Pineda Belisario, Lisbeth Margarita Lugo España, Zulys Antonia Marchena, María Alejandrina Bolívar, Ana Yelis Rodríguez Puerta y Johny Rafael Navarro Bolívar, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.367.422, 8.164.215, 9.877.268, 12.585.236, 9.655.441, 10.698.945, 11.761.372, 11.753.002, 9.868.018, 9.597.169, 10.623.666, 9.877.891, 9.594.852, 9.875.185 y 9.872.885; todos de este domicilio.-
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: Felicita Antonia Luna, Maria Fernanda Barroeta Fariña, José Israel Castillo Alvarado, Samuel Miguel Castillo Rodríguez Y Alberto Luís Bolívar Guevara, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.904, 114.599, 94.046, 99.671 y 40.222.-
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
Alegatos de los recurrentes:
Que son Funcionarios Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, que por lo tanto son beneficiarios de la Cláusula N° 79 el cual se refiere que el Poder Municipal se compromete con el Sindicato que en caso de no firmarse la Contratación Colectiva Siguiente, se indemnizará a cada trabajador por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00), por cada ejercicio fiscal, de la Primera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, firmado con el Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando (SUEMSAFER).-
Que como se evidencia de la copia certificada constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles marcados con la letra “B” anexos al libelo de la demanda, y que como consecuencia de ello, y vencida como ha sido la Primera Convención Colectiva de Trabajo antes señalada el día 31 de Diciembre de 2005, y que para el 31 de diciembre de 2007, se le adeudan entonces a cada una de los trabajadores antes señalados, la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00).
Que por cuanto la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, no ha tenido la intención de discutir y firmar la Segunda Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y así como tampoco ha tenido la intención de discutir y acordar con la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Municipales de dicha alcaldía (SUEMSAFER), todo lo inherente al cumplimiento de la Cláusula N° 79 Parágrafo Tercero de la Primera Convención Colectiva de Trabajo; y por considerar que ante tal falta de voluntad y gerencia de su patrono, es que a través de esta Querella Funcionarial, pretenden hacer justicia, dándole cumplimiento y haciendo honor al Decreto de Libertad Sindical y a la Contratación Colectiva, que en el marco del Convenio N° 151 y Recomendación 159 firmado por la Republica Bolivariana de Venezuela y la Organización Internacional del Trabajo, tienen rango constitucional a los efectos de su estricta observancia por parte del patrono querellado.
Finalmente solicitan:
Que la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, convenga en cancelarle a los querellantes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs. 150.000,00); por concepto de la cláusula N° 79 de La Primera Convención Colectiva De Trabajo, Suscrita por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure y el Sindicato Único de Empleados Municipales (SUEMSAFER).-
Del Procedimiento:
En fecha 18 de febrero de 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes); Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIO cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, en consecuencia, se libraron las notificaciones de Ley.-
En fecha 28 de abril de 2008, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, titular de la cedula de identidad N° 2.847.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.505, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, mediante la cual sustituye íntegramente, reservándose su ejercicio de manera conjunta, separada o alternativamente en la persona de los ciudadanos Abogados: FELICITA ANTONIA LUNA, MARÍA FERNANDA BARROETA FARIÑA, JOSÉ ISRAEL CASTILLO ALVARADO, SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ALBERTO LUIS BOLÍVAR GUEVARA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.904, 114.599, 94.046, 99.671 y 40222, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2008, compareció por ante este Juzgado Superior, el abogado Luis Manuel Almeida Palacios, titular de la cédula de identidad N° 3.156.520, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual presentó escrito de contestación a la querella.
En fecha 04 de Julio de 2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto al que comparecieron los abogados Samuel Miguel Castillo y Alberto Bolívar Guevara, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, y expusieron sus respectivos alegatos
En fecha 06 de agosto de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, compareció a dicho acto el abogado Alberto Luis Bolívar Guevara, Samuel Miguel Castillo y Felicita Antonia Luna, en su carácter de apoderados judiciales de los querellantes. De igual manera compareció el abogado Luis Manuel Almeida Palacios, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure,
En fecha 06 de octubre de 2008, estando dentro del lapso de Ley para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, declaró INADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial, interpuesta por los ciudadanos Gladys Josefina Croquer de Arias, Leiden Soraida Herrera de Mermejo, Zoraida Rosa López, y Otros, en contra el Municipio San Fernando del Estado Apure. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19 aparte 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de Noviembre del año 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercida por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CROQUER DE ARIAS, LEIDEN SORAIDA HERRERA DE MERMEJO, ZORAIDA ROSA LÓPEZ, ORLIBETH JANILDA TOVAR HERRERA, FIDEL ELOY GUEVARA, WENDY YASMÍN FAGUNDES PÉREZ, YELITZA YESENIA RONDÓN AMARO, LENIN STALIN DONAIRE, DISNALDO DE JESÚS PÉREZ, ELIZABETH DOLORES PINEDA BELISARIO, LISBETH MARGARITA LUGO ESPAÑA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, MARÍA ALEJANDRINA BOLÍVAR, ANA YELIS RODRÍGUEZ PUERTA Y JOHNY RAFAEL NAVARRO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.367.422, 8.164.215, 9.877.268, 12.585.236, 9.655.441, 10.698.945, 11.761.372, 11.753.002, 9.868.018, 9.597.169, 10.623.666, 9.877.891, 9.594.852, 9.875.185 y 9.872.885, respectivamente, debidamente representados por los abogados FELICITA ANTONIA LUNA, MARIA FERNANDA BARROETA FARIÑA, JOSÉ ISRAEL CASTILLO ALVARADO, SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ Y ALBERTO LUÍS BOLÍVAR GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.904, 114.599, 94.046, 99.671 y 40.222, respectivamente, en contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, el co-apoderado judicial de la parte recurrente, Abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, apeló formalmente de la decisión recaída en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, el antes indicado abogado desistió del recurso de apelación interpuesto.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
El Abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos Juan Bautista Guerrero Maldonado, y Otros, desiste del recurso interpuesto en los siguientes términos: “…desisto formalmente de la apelación formulada por mi persona… ”.
Para decidir observa este Juzgado.
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el Abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Josefina Croquer de Arias, Leiden Soraida Herrera de Mermejo, Zoraida Rosa López, y Otros, parte recurrente en la presente causa, se encuentra facultada para desistir del recurso de apelación, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio Setenta y Ocho (78) del presente expediente y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación. Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Valenna Fuentes.
Seguidamente siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Valenna Fuentes.
Exp. Nº 3.010.-
MGS/ivf/doug.-
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