Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto N° 3011
DEMANDANTES: Gladys Josefina Croquer De Arias, Leiden Soraida Herrera De Mermejo, Zoraida Rosa López, Orlibeth Janilda Tovar Herrera, Fidel Eloy Guevara, Wendy Yasmin Fagundes Pérez, Yelitza Yesenia Rondon Amaro, Lenin Stalin Donaire, Disnaldo De Jesús Pérez, Elizabeth Dolores Pineda Belisario, Lisbeth Margarita Lugo España, Zulys Antonia Marchena, Maria Alejandrina Bolívar, Ana Yelis Rodríguez Puerta y Johny Rafael Navarro Bolívar, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.367.422, 8.164.215, 9.877.268, 12.585.236, 9.655.441, 10.698.945, 11.761.372, 11.753.002, 9.868.018, 9.597.169, 10.623.666, 9.877.891, 9.594.852, 9.875.185 y 9.872.885, todos de este domicilio.-
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: Felicita Antonia Luna, Maria Fernanda Barroeta Fariña, José Israel Castillo Alvarado, Samuel Miguel Castillo Rodríguez Y Alberto Luís Bolívar Guevara, venezolanos mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 96.904, 114.599, 94.046, 99.671 y 40.222.-
DEMANDADO: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.-

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
Alegatos de los recurrentes:
Que son Funcionarios Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, que por lo tanto son beneficiarios de la Cláusula N° 80 Programa de Alimentación Cesta Tickets, de la Primera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, firmado con el Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando (SUEMSAFER).-
Que a todos se le adeudan, las cantidades de: Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Mil Ochenta Bolívares (Bs. 2.446.080,00), durante el año 2000, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho (Bs. 2.455.488,00), durante el año 2001; la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho (Bs. 2.455.488,00); durante el año 2002; Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho (2.455.488,00); durante el año 2003, lo que totaliza en deuda para este Trabajador la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00).-
Finalmente solicitan:
Que la Alcaldia Del Municipio San Fernando Del Estado Apure, convenga en cancelarle la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 139.868.736,00); por concepto de la cláusula N° 80 de La Primera Convención Colectiva De Trabajo, Suscrita Por La Alcaldia Del Municipio San Fernando Del Estado Apure Y El Sindicato Único De Empleados Municipales (SUEMSAFER).-
Del Procedimiento:
En fecha 18 de febrero de 2008, este Juzgado Superior Civil (Bienes); Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIO cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, en consecuencia, se libraron las notificaciones de Ley.-
En fecha 27 de Junio de 2008, acude ante este Tribunal, el abogado Luís Manuel Almeida Palacio, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, a dar contestación a la presente demanda.-
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se fijo fecha y hora, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 03 de Julio de 2008, se Difirió el acto de la audiencia Preliminar, para el Primer día de despacho a las 10:00 AM.-
En fecha 04 de Julio de 2008, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, se llevo a cabo la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acto mediante la cual comparecieron los abogados Samuel Miguel Castillo y Alberto Luís Bolívar Guevara, en su carácter que tienen acreditados en autos. Por otro lado se dejo constancia que la parte querellada no compareció al acto, ni por si, ni mediante apoderado judicial, se declaró trabada la litis por cuanto no hubo conciliación entre las partes.-
En fecha 11 de julio de 2008, los abogados Roberto Segundo Chaviedo Gómez, Felicita Antonia Luna, Samuel Miguel Castillo Rodríguez, Maria Fernanda Barroeta Fariña y Alberto Luís Bolívar Guevara, en su condición de apoderados Judiciales de la parte querellante promovieron pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 11 de Julio de 2008, el abogado Luís Manuel Almeida Palacios, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.656, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, promovió pruebas en la presente causa.-
En fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal Superior, Admitió cuanto a lugar en derecho las Pruebas Promovidas por los representantes de la parte querellante, en tal sentido se ordenó Notificar a la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, a los fines de solicitarle copia Certificada de la Primera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldia del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual venció el 31/12/2005. Por otro lado se admitieron las Pruebas presentadas por el abogado Luís Manuel Almeida, en su condición de Síndico Procurador Del Municipio San Fernando Del Estado Apure.-
Por auto de fecha 31 de Julio de 2008, se fijo fecha y hora, a los fines de que se lleve acabo la audiencia Definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 06 de agosto de 2008, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, se llevo a cabo la audiencia Definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Del Estatuto De La Función Publica, y comparecieron los abogados Samuel Miguel Castillo, Alberto Luís Bolívar Guevara, y Felicita Antonia Luna, venezolanos mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.671, 40.222 y 96.904. Por otro lado compareció el ciudadano Luís Almeida Palacios, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.156.520, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.656, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure. Tomo la palabra la ciudadana Jueza para dar apertura al acto, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandante. Seguidamente la abogada Felicita Luna, antes identificada expuso: ratificamos tanto en los hechos como en el derecho lo alegado y argumentado a lo largo del proceso, ratificando en este acto que la querella interpuesta tiene como fin que el Municipio San Fernando de cumplimiento a la Cláusula N° 80, de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por la Alcaldía del Municipio San Fernando, la cual se refiere a la Ley programa de Alimentación (CESTA TICKET), que es un beneficio otorgado por la Ley a todos los Trabajadores, así mismo solicito se dicte el auto para mejor proveer, a los fines de consignar la documentación necesario, para agilizar el proceso, es todo. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al abogado Luís Manuel Almeida, antes identificado y expuso: Rechazo la querella, de una manera general, por no caer en puntualidades que pueda dejar por fuera, así mismo alego en este acto, que todos los beneficios no son para todos los trabajadores; por otro lado, no se tomo en cuanta los días de Reposo, permiso, vacaciones etc.; así mismo solicito a la ciudadana Juez, tome en cuenta que el beneficio de dicha cláusula, entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2004, por último, partiendo de las consideraciones de la ciudadana Juez, solicitó el auto para mejor proveer, es todo. En este Estado el Tribunal ordena dictar auto para mejor proveer para que las partes intervinientes, consignen ante este Juzgado Superior la documentación necesaria, para poder probar la relación de trabajo de los ciudadanos querellantes, y si efectivamente cotizan al Síndicato de Empleados Públicos del Municipio San Fernando del Estado Apure, para ello, el Tribunal le concedió a las partes, un lapso de días (10) días de despacho, siguiente al de hoy, quedando en este acto notificas ambas partes del presente auto para mejor proveer.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, vencido como fue el lapso de los diez (10) días de despacho del auto para mejor proveer, de fecha 06/08/2008, en consecuencia, se declaró abierto el lapso de cinco (05) días, para dictar el Dispositivo del fallo.-
En fecha 06 de Octubre de 2008, estando dentro del lapso establecido en la Ley, para dictar el Dispositivo del fallo, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaro: Inadmisible La presente QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercida en contra del MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
En fecha 05 de Noviembre del año 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercida por los ciudadanos Gladys Josefina Croquer De Arias, Leiden Soraida Herrera De Mermejo, Zoraida Rosa López, Orlibeth Janilda Tovar Herrera, Fidel Eloy Guevara, Wendy Yasmin Fagundes Pérez, Yelitza Yesenia Rondon Amaro, Lenin Stalin Donaire, Disnaldo De Jesús Pérez, Elizabeth Dolores Pineda Belisario, Lisbeth Margarita Lugo España, Zulys Antonia Marchena, Maria Alejandrina Bolívar, Ana Yelis Rodríguez Puerta Y Johny Rafael Navarro Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.367.422, 8.164.215, 9.877.268, 12.585.236, 9.655.441, 10.698.945, 11.761.372, 11.753.002, 9.868.018, 9.597.169, 10.623.666, 9.877.891, 9.594.852, 9.875.185 y 9.872.885, respectivamente, debidamente representados por los abogados FELICITA ANTONIA LUNA, MARIA FERNANDA BARROETA FARIÑA, JOSÉ ISRAEL CASTILLO ALVARADO, SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ Y ALBERTO LUÍS BOLÍVAR GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.904, 114.599, 94.046, 99.671 y 40.222, respectivamente, en contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, el co-apoderado judicial de la parte recurrente, Abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, apeló formalmente de la decisión recaída en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, el antes indicado abogado desistió del recurso de apelación interpuesto.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
El Abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Josefina Croquer De Arias, Leiden Soraida Herrera De Mermejo y Otros, desiste del recurso interpuesto en los siguientes términos: “…desisto formalmente de la apelación formulada por mi persona… ”.

Para decidir observa este Juzgado.
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el Abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, en su condición de co-apoderado judicial de los ciudadanos Gladys Josefina Croquer De Arias, Leiden Soraida Herrera De Mermejo, Zoraida Rosa López, Orlibeth Janilda Tovar Herrera, Fidel Eloy Guevara, Wendy Yasmin Fagundes Pérez, Yelitza Yesenia Rondon Amaro, Lenin Stalin Donaire, Disnaldo De Jesús Pérez, y Otros, parte recurrente en la presente causa, se encuentra facultada para desistir del recurso de apelación, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio (83) del presente expediente y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar



La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes

Seguidamente siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes





Exp. Nº 3011
MGS/ivf/aurora