REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.008.
198º y 149º

En fecha 07 de Agosto de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana RAMIREZ SOLORZANO TRINA NALLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.829.726, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.917 ejercido en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE.
Es importante destacar que en la presente causa, la Fundación del Niño Seccional Apure, no consignó los estatutos de la mencionada fundación. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar en cualquier estado o grado de la causa, las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar si en ella se encuentran incursos todos aquellos recaudos que se hacen necesarios para dictar un pronunciamiento ajustado a derecho en la oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, aun cuando en la presente causa por solicitud de las partes intervinientes, la misma se encuentra suspendida de conformidad con lo previsto en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí juzga indispensable, solicitar los estatutos que rigen a la Fundación del Niño Seccional Apure, a los fines de que en la oportunidad legal de dictar sentencia, no se presenten retardos en el proceso por falta de algún recaudo que se haga necesario para el pronunciamiento del mismo.
Siendo ello así, y a fin de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior los estatutos legales que rigen a la Fundación del Niño Seccional Apure.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.


Exp. Nº 2.468.-
MGS/if/aminta.-