REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.008.
198º y 149º

En fecha 10 de Abril de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano LUCAS RAMON MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.943, debidamente representado por el abogado en ejercicio ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.438 ejercido en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE.
Es importante destacar que en la presente causa, la Fundación del Niño Seccional Apure, no consignó los estatutos de la mencionada fundación. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar en cualquier estado o grado de la causa, las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar si en ella se encuentran incursos todos aquellos recaudos que se hacen necesarios para dictar un pronunciamiento ajustado a derecho en la oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia definitiva, quien aquí juzga considera que en el presente expediente se hace necesario los estatutos que rigen a la Fundación del Niño Seccional Apure, a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho.
Siendo ello así, y a fin de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior los estatutos legales que rigen a la Fundación del Niño Seccional Apure.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.


Exp. Nº 3.077.-
MGS/if/aminta.-