REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).

198° y 149°


SOLICITUD DE CUSTODIA


SOLICITANTE:
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

DEMANDADO:
RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.624.349, con domicilio en Biruaquita, Vía Achaguas, Taller Multiservicios Raúl, tres casas antes del Matadero, Municipio Biruaca del Estado Apure.-

BENEFICIARIOS:
HERMANOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-

I

En fecha 22-01-2008, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, instauro demanda de Custodia, en representación de los Hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), formula demanda contra el ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.624.349, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 177, 359, 360, 361 y 363 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el articulo 09 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 28 de Enero del año 2008: Se admitió la solicitud de Demanda de Custodia acordándose lo siguiente:
1.- Citar para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la parte demandada ciudadano RAUL ELIECER BOLIVAR RONDON, concediéndosele un (01) día como término de distancia, comisionando para la Citación del mismo al Juzgado del Municipio Biruaca, mediante Oficio Nº 202.
2.- Oir la opinión de los Hermanos en referencia una vez que comparezcan por ante este Juzgado.-
3.- Practicar Informe Social, evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas, librándose oficio Nº 203, 304 Y 205.-

En fecha 12/03/2008 se recibió evaluación Psiquiatrica practicada a la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, la cual se encuentra inserta al Folio 12 de los Autos.-

En fecha 28/03/2008 se recibió Oficio Nº 22-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal, el cual se encuentra inserto en los Folios 14 al 19 de los autos.-

En fecha 24/03/2008 se recibió Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARIA BERNANDINA ANDRADE y RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, el cual fue homologado en fecha 31/03/2008.-

En fecha 03/04/2008 se recibió Informe Psicológico realizado a la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, el cual se encuentra inserto a los Folios 23 al 25 de los autos, y que fue agregado a los autos en fecha 17/04/008.-

En fecha 22/04/2008 se recibió Comisión librado al Juzgado del Municipio Biruaca el cual resultó positivo, en el cual el ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, fue debidamente citado tal como se evidencia en el Folio 31 de los autos. Dejándose constancia en fecha 28/04/2008 de la no comparecencia del demandado de autos a dar formal contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 14/05/2008 se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio difiriéndose el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresara en autos Informe psicológico y Psiquiátrico ordenado a practicar al demandado de autos.
En fecha 14/05/2008 se acordó entrevista conjunta entre los ciudadanos RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON y MARIA BERNANDINA ANDRADE, para el día 04/06/2008, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

En fecha 03/07/2008 se Insto al ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON a practicarse las evaluaciones practicadas.

En fecha 07/10/2008 se recibió oficio Nº 500 remitiendo comisión librada al Juzgado del Municipio Biruaca la cual se encuentra inserta al Folio 55 al 61 de los autos.-

En fecha 10/10/2008 se dejo constancia de la no comparecencia del demandado de autos.-

MOTIVA



Se inicia la presente causa mediante demanda de Custodia interpuesta por la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.713, , en representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra el Ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.624.349, a favor de los mencionados hermanos, alegando que:

“En fecha 15/01/2008 la ciudadana MARIA BERNARDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.713 madre de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), formuló denuncia por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público contar el ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.349; manifestando que tuvo que separarse del padre de sus hijos en fecha 12/03/2007, en vista de que el maltrataba tanto física como verbalmente, que siempre la insultaba e incluso en una oportunidad le quemó la espalda, por tal motivo se vio en la necesidad de separarse de él, ya que la relación se tornó imposortable, mudándose provisionalmente a la casa de su tía no habiendo las condiciones ni el espacio para tener a sus hijos, pero actualmente se mudó a casa de su mamá donde hay espacio suficiente para tener a sus hijos y desea llevárselos con ella, pero el padre no se los quiere entregar y tampoco le permite que los vea, por tal motivo solicito la restitución de la Custodia. E igualmente se observa que en fecha 17/01/2008 se realizó entrevista con los mencionados por ante la Fiscalia Sexta no llegando a ningún acuerdo, en el cual se le oyó la declaración de los hermanos objetos de la presente causa, alegando el niño RAUL BOLIVAR querer quedarse viviendo con el padre porque se la lleva bien con el; e igualmente oída la declaración de la adolescente BEIDYS BOLIVAR, quien expuso querer compartir con ambos padres, una semana con el padre y una semana con la madre, manifestando además que el motivo de la separación entre los padres fue que el mismo tomaba mucho bebidas alcohólicas y con frecuencia golpeaba a su madre, consignando :

1. Acta de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) expedida por el Registrador Civil de la Prefectura del Municipio Biruaca.
2. Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Civil del Municipio Biruaca.

En fecha 12/03/2008 se recibió informe Psiquiátrico realizado por el Dr. ELIO MARTINEZ, a la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, en el cual se evidenció que la misma clínicamente no evidenció patología mental tipo pérdida de contacto con la realidad, sugiriendo apoyo Psicoterapéutico.

En fecha 28/03/2008 se recibió oficio Nº 22-08 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal en el cual una vez se evidenció que los beneficiarios de la presente causa residen bajo los cuidados del padre ciudadano RAUL ELIECER BOLIVAR RONDON; e igualmente una vez realizada entrevista con la madre expuso….

“ … porque fueron muchas las situaciones que me alejaron, pero lo principal fue la conducta del padre para conmigo, tomaba mucho licor, me agredía física y verbalmente, vivíamos en constante peleas, lo cual nos perjudicaba a ambos, pero principalmente a ambos, pero principalmente a los hijos, quienes siempre presenciaban todo este conflicto; por todo esto me fui del hogar la residencia de un hermano, donde permanecí unos días y luego me vine hasta donde mi familia, siempre mantuve contacto con mis hijos: los visitaba en la casa y los ayudaba en todo lo que podía, teníamos ese acuerdo, pero ahora el padre no quiere ni siquiera que los visite”.Agrega que.. “… quiero a mis hijos, para atenderlos y continuar su crianza, para eso estoy construyendo una habitación grande en la cada de mi mamá, ya compre el material y a partir de esta semana comienza el albañil… estoy trabajando como obrera y puedo mantenerlos; nunca he pensado en abandonar a mis hijos, el padre no quiere entender eso y ha querido que yo regrese al hogar, pero como pareja de él, lo que para mí ya es imposible… únicamente quiero tener a mis hijos y atenderles como toda madre, o compartir la Guarda, que al padre se le otorgue un régimen amplio, quiero que continué siendo el padre de mis hijos.

Con el Padre.

…. mis hijos me quieren es a mi y así lo han expresado en todas partes, la mamá no se ocupa de ellos, desde que se fue de la casa cambió totalmente, ni siquiera los visita.
….. soy un hombre enfermo y mis hijos están conscientes de eso, la familia de ella también lo sabe y está de acuerdo en que los niños estén conmigo… yo incluso le dí la oportunidad a la madre para que volviéramos a juntarnos y ella no quiso… por aquí me dicen que a la madre le gusta es divertirse y andar con otros.. no puedo permitir que se lleva a mis hijos, ella es la que se fue… y comenzó a trabajar y no ayuda a mis hijos; no estoy de acuerdo en que se entreguen los menores… soy una persona enferma.

Con la abuela materna.

…. en relación a lo que se me plantea de la Custodia de los chicos no se que decirle, porque mi hija es mi hija, pero el padre es excelente como tal, puedo informarle que la madre ya compró materiales para fabricar aquí… una habitación grande, no me dijo si se pensaba traer a los hijos, pero me imagino que será para eso, si se los trae bienvenidos sean.. la madre trabaja allí al frente, en la escuela, todos los días viene y se alimenta aquí, pero pernocta es donde una hermana mía.

…. porque como le dije antes: con cualquiera de los padres que estén los menores, se que estarán bien, pero creo que quieren vivir es con el padre… mi hija y el esposo tiene muchos años de casados, incluso tiene dos hijos más que son mayores de edad, y esta separación, para mi fue algo triste, pensé que eran una pareja feliz, indudablemente que los hermanos son los afectados..


En fecha 24/03/2008 la Fiscal Sexta del Ministerio Público consignó Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARIA BERNARDINA ANDRADE y RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON quienes convinieron en fijarlo en la siguiente manera: El padre llevará a sus hijos a casa de la madre los días viernes a las 04:00 pm y los pasará buscando los días domingo a las 4:00 pm. En Carnaval y Semana Santa, los niños permanecerán con la madre. Los días 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, convenio que fue debidamente homologado en fecha 31/03/2008.-

En fecha 03/04/2008 se recibió Informe Psicológico practicado por el Lic. Jorge Suarez a la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, el cual reza….

Antecedentes personales:
Padres severos, utilizaron correa en sus crianza, al morir su hermano mayor asumir el rol de hermana mayor, habia acuerdo entre sus hermanos.
Debió actuar ante varios problemas para preservar su hogar, incluyendo trabajar.
Antecedentes Familiares…
Se conoció con Raúl Bolívar hace 18 años, concibieron 04 hijos, todos bien ubicados en el sistema educativo. Señala como factor que generan la crisis supuesto maltrato físico y verbal. Hábito alcohólico frecuente, decide evadir el ambiente del hogar.

Area Laboral:
Obrera de escuela Bolivariana Rural y trabajos en cerámicas.
Conciencia y Expectativas del alumno.
No hay disgregación socó tica. Es consiente del impacto de su ausencia del hogar para los hijos pero pensando en su proyecto personal , no toleró los supuestos maltratos y estilo de vida de su marido.

Conclusiones:
La dama manifiesta haber salido de su matrimonio por acumulación de maltrato; después de tener a sus hijos en buena adaptación a la escolaridad. Los dos valoran a los hijos pero subsistema marido mujer, se vino abajo y no toleró, no se resignó.

Recomendaciones:
Después de 18 años, 04 hijos el mayor 18, el menor de 10; a quien ambos aman. El factor personal más que familiar que la llevo a esa decisión – separarse- puede residir en la histórica indiferencia del padre- esposo- hacia la mujer madre, como ser importante que requiere de exaltación, y afecto integral. Buscar un sistema de Guarda y Custodia y protección compartidos, más que una obligación es necesario para continuar su vida adulta sin acelerar la madurez y la nostalgia.-


Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:

La demanda de Custodia suscrita por la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, suscrita por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, se encuentra fundamentada en el hecho de que ha sido el padre quien ha tenido la Responsabilidad de Crianza de los mencionados hermanos desde el año 2007 hasta la actualidad, desde que la misma se separó del hogar común, y el padre quien ha sido el que tiene la Custodia de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha sido responsable, cuidadoso y le ha brindado a sus hijos un buen desarrollo físico y mental.-


En informe Social realizado por la Licenciada AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este Tribunal, se evidenció que los hermanos objetos de la presente causa han permanecido con sus padre desde que la madre se separó del hogar, siendo el padre quien ha ejercido la Custodia de los referidos hermanos; e igualmente y sosteniéndose entrevista con el grupo familiar de la madre, específicamente la abuela materna, manifestó que el padre ha sido excelente como tal…. con cualquiera de los padres que estén los menores, se que estarán bien , pero creo que quieren vivir es con el padre..; así mismo las áreas estudiadas en las cuales se desenvuelven los hermanos no afectan el desarrollo integral de los hermanos en referencia, observándose en buenas condiciones de salud e higiene, tal como se evidencia en los Folios 15 al 19 de los autos. Prueba esta que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 451del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En el lapso probatorio establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ninguna de las partes promovió prueba alguna.-

En el libelo de la demanda suscrita por la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, manifestó que tuvo que separarse del padre de sus hijos en fecha 12/03/2007, mudándose provisionalmente a casa de una tía, dejando a los hermanos objetos de la presente causa con el padre; e igualmente en entrevista conjunta celebrada por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público celebrada en fecha 17/01/2008, el padre manifestó que desde que la madre se fue no quiso asumir ningún tipo de responsabilidad con sus hijos, que él solo esta sufragando todos los gastos de los niños… concediéndosele el derecho de palabra al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó querer quedarse vivir con su papá y con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso compartir con ambos padres..

Concluyendo este Juzgador que la madre ciudadana MARIA BERNANDINA ANDARDE le entregó voluntariamente a su hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) desde hace aproximadamente un (01) año y ocho (08) meses, y durante ese tiempo ha sido el padre quien ha velado por el buen desarrollo y bienestar tanto económico, moral, social de los hermanos, quedando demostrado que el ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON no tiene ningún impedimento para ejercer la Custodia de los hermanos en referencia, no evidenciándose elementos que se considere perjudicial al desarrollo integral y emocional de los hermanos que nos ocupa, al lado del padre, no constando en autos pruebas que demuestren la necesidad de privar al padre de ejercer la Custodia que ha venido ejerciendo de hecho, por lo que se concluye que es beneficioso para los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) que continúen bajo los cuidados de su padre ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, siendo esta su prioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 75,76 y 78 de nuestra Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus Apartes Quinto, Sexto, y en su articulo 9, así como en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en sus artículos 25, 26, 27 y 360, los cuales cito a continuación:

Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 25: Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior
Articulo 26: Derecho a ser criado en una Familia:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seño de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.-
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 360: Medidas sobre Guarda en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias separadas.

……………. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos corresponde……

En las disposiciones legales mencionadas se observa la importancia de que los niños y adolescentes sean cuidado por su familia de origen, quienes deben garantizar un hogar lleno de paz, amor y armonía considerando este Juzgador que la situación emocional que presentan los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) requieren de permanecer bajo la Custodia de hecho que ejerce el padre ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON con el fin de que tengan un desarrollo integral, que no afecte su desarrollo emocional, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho que los hermanos anteriormente identificados, continúen bajo la Custodia del padre ciudadano RAUL ELIEZER BOLIVAR RONDON, tal como la ha venido ejerciendo desde hace un (01) año y ocho (08) meses, lo cual responde a su interés superior de conformidad con lo establecido en los artículos 75,76,78 de nuestra Constitución en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE-

A los fines de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, se ratifica el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.713, sucrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y que fue homologado por este Juzgado en fecha 31/03/200 y el cual es de la siguiente manera: “ El padre llevará a sus hijos a casa de la madre los días viernes a las 4:00 pm y los pasará buscando los días domingos a las 4:00 pm. En carnaval y semana santa, los niños permanecerán con la madre. Los días 24 de Diciembre permanecerán con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, y por cuanto no se estableció en el lapso de las vacaciones escolares, este Tribunal Decreta que estás deben ser compartidas; y el padre esta en la Obligación de permitir esas visitas, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:

En Virtud De Las Consideraciones Precedentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Decreta:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por la ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.713, contra el ciudadano RAUL ELIÉCER BOLIVAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.349 a favor de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) . -

SEGUNDO: Se DECRETA la CUSTODIA de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) al padre ciudadano RAUL ELIÉCER BOLIVAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.624.349, domiciliado en Biruaquita, Vía Achaguas, Taller Multiservicios Raul, Municipio Biruaca del Estado Apure.-

TERCERO: Se decreta Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre ciudadana MARIA BERNANDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.713, de la siguiente manera: “El padre llevará a sus hijos a casa de la madre los días viernes a las 4:00 pm y los pasará buscando los días domingos a las 4:00 pm. En carnaval y semana santa, los niños permanecerán con la madre. Los días 24 de Diciembre permanecerán con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, y las vacaciones escolares están deben ser compartidas; y el padre esta en la Obligación de permitir esas visitas, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, comisionando para al Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 11 días del mes de Noviembre del año 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 16213
Nerys