REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
196° Y 147°



Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Medida Provisoria, inserta en el Folio 30 y vuelto, suscrita por la Ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal a los fines de providenciar procede a efectuar las siguientes observaciones:



PRIMERO: Que se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre los ciudadanos WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS, DAISY LUIMAR ALVAREZ ABANO, y el niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en certificado de Nacimiento inserta en los folios 06 de los autos del presente Expediente.-



SEGUNDO: Mediante informe social emanado de la lic. MERI FARFAN, trabajadora social de este Tribunal, se puede constatar que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), permanece bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana DAISY LUIMAR ALVAREZ, y el mismo se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene.-


En Virtud De Las Consideraciones Precedentes y siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a lo solicitado, Este Juez Provisorio No. 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y Por Autoridad De La Ley Decreta:

PRIMERO: CON CARÁCTER PROVISORIO: LA OBLIGACIÓN DE MANUETENCION del niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) mensuales, más DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.200,00) cada seis (6) meses para la los gastos de Medicina. Igualmente un Bono Decembrino por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.400,00), para cubrir gastos para festividades navideñas con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha.-



SEGUNDO: LA CUSTODIA del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la su madre ciudadana DAISY LUIMAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.442, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-



TERCERO: La Patria Potestad del (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del adolescente.-


CUARTO: Se Acuerda al padre, ciudadano WILLIAMS SAYD ABOLEZZ BUELVAS, titular de la cedula de identidad N° 15.636.833 un Régimen de Convivencia Familiar para con su hijo, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) cada quince (15) días en su casa, en horario comprendido de 10:00 am a 4:00 PM, los días domingo.-


QUINTO: Se ordena ordenar aperturar Cuenta de Ahorros en la presente causa, a los fines de controlar las cantidades por concepto de Obligación de Manutención, Autorizando para tal fin, a la ciudadana: DAYSY LUIMAR ALVAREZ ABANO, a favor de su hijo: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).


SEXTO: Abrace Cuaderno de Medidas en la Presente causa con encabezamiento del presente Auto, a los fines de controlar la Obligación de Manutención.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


La Juez Unipersonal.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ.-

EXP. N° 17.021.-
MC/carmen.-