REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02

198° y 149°

SENTENCIA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Demandante:
MARLON DE JESUS ORTEGA ORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.738.-
Abogado Asistente:
CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

Demandada:
DOUGLENYS YAILETH CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.758.048.-

Beneficiario:
Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Acción: “Ofrecimiento de Obligación de manutención”

N A R R A T I V A

En fecha 09-10-2008, formulada demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su padre ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, contra la ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.048.-
En fecha 13-10-2008, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación de la demandada, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Recabar Constancia de Trabajo del demandante.-
En fecha 16-10-2008, consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde citó personalmente a la ciudadana COUGLENYS YAMILETH CAYAMA, debidamente firmada.
En fecha 20-10-2008, se recibió Constancia de Trabajo del ciudadano MARLON ORTEGA.-
En fecha 21-10-2008, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo a dicho acto ambas partes quienes no llegaron a ningún acuerdo. En esta misma fecha se dejó constancia que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda.- En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano MARLON ORTEGA, constante de un folio útil más cuatros anexos.-
En fecha 29-10-2008, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano MARLON ORTEGA, constante de un folio útil, más siete anexos.-
En fecha 04-11-2008, mediante auto se dejó constancia que venció lapso de pruebas y se declaro VISTO para dictar sentencia en la presente causa.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Demanda por Ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su padre ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, contra la ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.048, en la cual Ofrece la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.-

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Que el Demandante MARLON ORTEGA en escrito de contestación de la Demanda manifestó que sus ingresos económicos le periten cumplir con dicho ofrecimiento de Obligación, y por tener otra carga familiar; quedando Demostrados con ello que el obligado tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.-
El costo de la vida en Venezuela se ha incrementado cada día más, por lo que es público y notorio y es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de sus hijos.-
Que no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad del adolescente que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-

De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado MARLON DE JESUS ORTEGA, está en capacidad de asumir el compromiso, a favor de su hijo, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo), por tener otras cargas familiares y; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) sobre el Bono Vacacional y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) sobre Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que sujeto a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, Así mismo hacer entrega directa a la madre del niño la Cesta Ticket de Juguetes del referido niño. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena medida de retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 1200, oo) que cubren Seis (06) mensualidades de Obligación de manutención futuras, a favor del citado niño, con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su padre ciudadano MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.738, contra la ciudadana DOUGLENYS YAMILETH CAYAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.048.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) sobre el Bono Vacacional y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) sobre Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que sujeto a la presente causa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, Así mismo hacer entrega directa a la madre del niño la Cesta Ticket de Juguetes del referido niño. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena medida de retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 ctms. (BS. 1200, oo) que cubren Seis (06) mensualidades de Obligación de manutención futuras, a favor del citado niño, con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° 17.672.-
CJU/RARL/yuliec.-