REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-

198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN TOMASA ORTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.555.705, actuando en representación de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete años (17) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
En fecha 08-02-2008, falleció Ab-Intentato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el De-Cujus MARCOS ADRIANO CASTILLO HERRERA, quien era natural de la Población de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y titular de la cedula de identidad N° 1.837.517 quien era obrero en el hato Santa Luisa, mayor de edad, Divorciado, del cual se anexa Acta de Defunción marcada “B”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, retirar, cobrar, movilizar cuentas de ahorro o corriente, de los activos líquidos a favor de mi menor hija, ya identificada, dejados por el De-Cujus MARCOS ADRIANO CASTILLO HERRERA, ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a la CO-HEREDERA, suficientemente declarada por este Tribunal tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, N° 732 de la cual se anexa copia marcada “C”.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN TOMASA ORTA DE CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.555.705, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderles a la Adolescente, con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano: MARCOS ADRIANO CASTILLO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.837.517. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.

Exp. N° 1.174 CJU/RAR/miglays.-