REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

198° y 149°


Vista la declaración realizada por el ciudadano FREDDYS ADRIAN MARTINEZ, Secretario Temporal de la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, contentiva de consignación de Boleta de Notificación practicada en el lugar de Trabajo del ciudadano RAFAEL RAMON CAMEJO, denominado Inversiones Jhon en la calle Bolívar de esta ciudad, y a los fines de atender el derecho alimentario del Niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano RAFAEL RAMON CAMEJO y el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio 5 de los autos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
SEGUNDO: Vista la necesidad del niño que nos ocupa, la cual no requiere la prueba de gastos, puesto que es notorio que el sujeto debe ser alimentado, vestido y educado por sus padres por estar éste Derecho legítimamente consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que queda plenamente demostrado en autos la minoridad y la filiación del mencionado niño y las cuales son apreciadas por el Sentenciador, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) respectivamente, sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre, ciudadano RAFAEL RAMON CAMEJO, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:

PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre ciudadano RAFAEL RAMON CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.218, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem. Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto. Y así se Decide.-


La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente y siendo las 10:00 AM se publicó y se registro la anterior Decisión.-
El Secretario Temporal.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

MC/José.-
Exp. Nº 17.197.-