REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista y analizadas como han sido las precedentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa el ingreso de la Constancia de Trabajo del obligado ciudadano KLEMIR ESPARTACO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.287, emanada de la Jefatura de División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, tal como se evidencia al folio 23 de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto se evidencia en autos al folio 23 Constancia de Trabajo del Obligado ciudadano KLEMIR ESPARTACO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.287, emanada de la Jefatura de División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.740,oo) respectivamente demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, que el ciudadano KLEMIR ESPARTACO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.287, debe cumplir a favor de su hijo antes mencionado a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto del bono Vacacional por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y en el mes de Diciembre por concepto de la Bonificación de Fin de año por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES de la que posteriormente se informará dicho número, igualmente se deja SIN EFECTO el contenido del oficio Nº 2.463 de fecha 29-10-2.008 dirigido al referido banco.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.200,oo) que cubren 24 mensualidades de obligaciones de Manutención futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 17.075.-
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