REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 12 de los corrientes suscrito por los ciudadanos; MARTINEZ TORREALBA ALEJANDRO DANIEL y SISO ZERPA AILETS ZENAIDA SARAIT, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.775.369 y V-18.545.592, plenamente identificados en autos, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Quines convienen en la presente causa de la manera siguiente: “Los presente comparecientes se comprometen el presente acto a seguir cumpliendo con el convenio establecido en la Fiscalia Sexta de Protección en fecha 17-09-08, homologado por este Despacho en fecha 29-09-08, a favor de la niña antes citada.- Es todo…”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Noviembre del 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 17.580.-CJU/RARL/Miriam.-