REPIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Vista la solicitud de Justificación de Colocación Familiar suscrita por la ciudadana CARMEN YUDITH SOLORZANO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.192.832, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños (mis nietos) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que mantengo la Responsabilidad de Crianza de los citados niños, atendiéndolos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros, con el consentimiento de sus padres los ciudadanos MARIA ANGELICA RUIZ SOLORZANO (mi hija) y NACOR ALEXIS JIMENEZ GALLARDO, así como también de los ciudadanos CARMEN YUDITH RUIZ SOLORZANO (mi hija) y JESUS ELIAS TOVAR JIMENEZ. Los mismos se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y además cuenta con un Régimen de Convivencia Familiar amplio por parte de sus progenitores.
En fecha 16-10-2.008, se dicto auto en la cual se admite dicha solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante, oír opinión de los niños antes mencionados y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 21-10-08, fue notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo.-
En fecha 30-10-08, diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo.-
En fecha 07-11-2.008, oída la declaración de la testigo ciudadana GRISELA MARGARITA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.615.016, quien estuvo conteste en declarar que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de igual manera la ciudadana CARMEN YUDITH SOLORZANO RAMIREZ, ejerce la Custodia.
En fecha 10-11-2.008, oída la declaración de la testigo ciudadana GLAUDY YUBISAY MARTINEZ TORREYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.200.177, quien estuvo conteste en declarar que conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana CARMEN YUDITH SOLORZANO RAMIREZ, ejerce la Custodia.
En fecha 10-11-2008, mediante diligencia le fue oída la opinión de los niños antes mencionados sujetos a la presente causa.
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). De autos con el objetó de ser La Guardadora de los mismos, por lo que la Solicitud de Justificación de Colocación Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de JUSTIFICACCION DE COLOCACION FAMILIAR instaurada por la ciudadana CARMEN YUDITH SOLORZANO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.192.832, a favor de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos de cinco (05) años de edad.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 17.704 CJU/RAR/miglays.-
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