REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°
Visto en convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho la Defensoria Publica Cuarto de Protección; representada por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, por los ciudadano: MARIANA YAMILET PEREZ PEREZ y LEONARDO OCTAVIANO ALVAREZ POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad, V-12.900.396 y V-9.591.760, ambos padre biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) y (01) año de edad respectivamente quienes impuesto por el motivo de su comparecencia manifestaron: El ciudadano LEONARDO OCTAVIANO ALVAREZ POLO, reconoce que presenta una deuda de Un mil seis cientos cincuenta bolívares (Bs. 1650,oo) por concepto de Obligación de manutención a favor de sus hijos correspondientes a la segunda quincena del mes de marzo y los meses de abril a octubre del presente año, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) correspondiente al Bono Vacacional del mes de Septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes. Igualmente se comprende en este acto a pagar dicha deuda en dos cuotas de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,oo) cada una las cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0051-78-0010067383, del banco Banfoandes en fechas 14-11-08, y la segunda 28-11-08, la ciudadana MARIANA YAMILET PEREZ PEREZ , declara estar conformen con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo . Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: MARIANA YAMILET PEREZ PEREZ y LEONARDO OCTAVIANO ALVAREZ POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad, V-12.900.396 y V-9.591.760, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-



El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 16.700.-
CJU/RARL/Miriam.-