REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)/SALA DE JUICIO N° 2.

198º y 149º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO


DEMANDANTE:
MARIA ELENA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.971.
Abogada Asistente: VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.359.950, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.744.
DEMANDADO:
MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.682.952 y de este domicilio.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano Vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.971, debidamente asistida por la Abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.359.950, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.744 ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

“En fecha 18 de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2001), contraje Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.682.952, según en acta de Matrimonio signada con el N° 20, de los Libros respectivos llevados por dicha autoridad civil, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en el vecindario Caramacate, Sector “Las Iguanitas”, casa s/n., del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de esta unión procreamos dos (02) hijos, a quien llamamos: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta en copias certificadas de Actas de Nacimientos que anexo marcada con letra “B” y “C” respectivamente.
Es el caso ciudadano Juez, que los primeros años de nuestra vida en pareja transcurrieron de la forma más normal y apacible, existiendo en la misma una completa armonía como en toda relación de recién casados, con los mejores y mayores deseos de perdurar y vivir juntos por siempre, completamente enamorados y felices, pero al cabo de cierto tiempo. Específicamente desde el mes de Enero del año 2006, esa felicidad, paz, armonía y tranquilidad de nuestro matrimonio empezó a desaparecer, ya que comenzaron los malos entendidos, las riñas, discusiones sin motivo y las tantas discrepancias, haciéndose cada vez más insoportable e insostenible el vivir juntos, pese a las tantas veces que le pedí a mi esposo intentáramos mantener en pié la relación, seguir luchando por nuestra unión y preservar nuestro matrimonio, aún así todo fue infructuoso; y es por ese motivo que el día 20 de Diciembre del año 2007, mi esposo decidió voluntariamente abandonar el hogar común llevándose a nuestros hijos y desde ese día no hemos tenido vida en pareja; inclusive, ambos cónyuges tenemos domicilios separadas, residenciándose él en el Sector Caramacate, vía principal, Fundo San Miguel, casa s/n.


CAPITULO II
OBJETO DE LA PRETENSION

El objeto fundamental de esta solicitud, ciudadano Juez, es disolver el vínculo matrimonial que me une a mi esposo desde hace ya varios años y el cual es innecesario mantener, puesto que ya cada uno de nosotros ha hecho su vida por separado, desde el día 20 de Diciembre del año 2007, fecha en que mi esposo decidió abandonar el hogar conyugal; pretensión que baso en el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano.
Ciudadano Juez, por lo antes expuesto, es que muy respetuosamente acudo ante su compete autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.682.952, por ABANDONO VOLUNTARIO y pido se declare disuelto nuestro vinculo conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil Venezolano.
Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes.
Igualmente, conforme al artículo 191 del Código Civil, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez dicte las siguientes provisionales:
PRIMERO: Que la patria potestad sea ejercida por ambos padres, y que la Guarda y Custodia sea declarada por el Tribunal a favor de la madre de los menores, es decir, a mi favor, donde el padre de mis hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), podrá visitar a los niños siempre y cuando cumpla debidamente con su Obligación de Manutención, pudiendo compartir con sus hijos en horario que no dificulte con sus actividades rutinarias, sobre todo en sus horas de descanso, y sobre todo que no esté en estado de ebriedad.
SEGUNDO: Que la Obligación de Manutención se le fije al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR, en su condición de padre, en el monto mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y se comprometa a cubrir el 50% por gastos de medicinas, ropas, calzados, entre otros gastos requeridos por el menor.
En fecha 04/06/2.008 se admitió la Demanda de Divorcio Ordinario y se emplazó a la parte demandada para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 a.m, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno que los hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sigan bajo la Custodia de su Madre y la Responsabilidad de Crianza compartida; la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se estableció de forma amplia a favor del Padre, se libro Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico, y se Decreto con carácter Provisorio la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, más Bono escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Bono Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionado por los niños sujetos ala presente causa, durante el inicio de las actividades escolares y decembrinas.
En fecha 10/06/08, fue Emplazado personalmente el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR, demandado en la presente causa.
En fecha 12/06/08, fue Notificación personalmente la Representante del Ministerio Público.
En fecha 28/07/2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo ambas partes, la parte demandante asistida de Abogada, e insistió en la demanda incoada en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR y solicitó se sirva ejecutar la medida Provisoria de Responsabilidad de Crianza, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- La parte Demandada expuso sobre el Régimen de Convivencia Familiar. El Tribunal deja constancia que esta presente la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 14/10/2.008, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante asistida de Abogada, e insistió en la demanda incoada en contra de su cónyuge MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TOVAR.- El Tribunal deja constancia que la parte Demandada no compareció.
En fecha 21/10/2008, oportunidad señalada para la contestación de la demanda, compareció la Demandante debidamente asistida de Abogada quien expuso: Insisto en la demanda de Divorcio y el procedimiento incoado en contra de mi cónyuge.
En fecha 27/10/08, mediante auto se fijo para el día martes 11/11/08 a las 10:00am., la celebración del Acto de Evacuación de Pruebas.

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día martes 11 de Noviembre del año 2.008 establecido para la celebración del acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 27 de Octubre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte Demandante asistida de Abogada, conjuntamente con dos (02) de los testigos promovidos, fueron declarados en dicho acto, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, por si ni mediante apoderado alguno.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES


La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento de los niños habidos en su unión matrimonial, inserta en los folios 4 y 5 los cuales valoriza este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos, y así se decide.-

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos OSIRYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VALERA, LOAMMY DE LOS ANGELES VALERA RODRIGUEZ, WILLIANS RAFAEL VERENZUELA ROJAS y NORIEGA BOLIVAR SANDY YOSELYN. Estando presente las ciudadanas OSIRYS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VALERA y LOAMMY DE LOS ANGELES VALERA RODRIGUEZ en el acto Oral de Evacuación de Pruebas pautado para la fecha 11-11-2.008 y tuvieron contestes en todo cuanto lo fue interrogado.-


PRUEBAS DEL DEMANDADO


El demandado no promovió ningún tipo de pruebas.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la causal Segunda establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que fue demostrado por la demandante la Causal alegada según los testimoniales presentados ante este Despacho por los testigos:
El Primer Testigo ciudadana OSIRYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la demandante en la persona del Abogada asistente, en relación a la pregunta Segunda y la pregunta Quinta donde se le interrogó. Pregunta Segunda. ¿Diga la testigo, porque le consta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, abandono a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ? Quien contestó: Bueno porque ellos tenían muchos problemas y peleaban mucho. Pregunta Quinta. ¿Diga la testigo si le consta cuanto tiempo tienen los esposos separados? Quien contestó: Ellos están separados desde el año 2006”. La segunda testigo ciudadana LOAMMY DE LOS ANGELES VALERA, promovido por la parte demandante, estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario formuladas por la demandante en la persona de su Abogada asistente, en relación a la Pregunta Segunda. ¿Diga la testigo, porque le consta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, abandono a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ? Quien contestó: Porque ellos a comienzo del año 2006, la maltrataba con palabras obscenas y siempre la amenazaba con quitarle los niños. ¿Diga la testigo si le consta cuanto tiempo tienen los esposos separados? Quien contestó: desde el 20 de diciembre del año 2006”
Al analizar los hechos referente a dicha causal, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe Prosperar y así se decide, valorándose esos testimonios como plena prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.998.971 y de éste domicilio, en contra de su legitimo cónyuge MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.682.952 y de éste domicilio, según la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Responsabilidad de Crianza, de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es compartida y la Custodia a la Madre ciudadana MARIA ELENA PEREZ CASTILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección.-
TERCERO: Acuerda que la Patria Potestad de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)la ejercerán ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: Se establece Obligación de Manutención, DEFINITIVA, a favor de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, más bono escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y bono decembrinos por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplió para el Padre, y la Madre esta en la obligación de permitir esta visitas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho 2.008.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N°: 17.094. CJU/RAR/miglays.-