REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

196° y 148°

De la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 25 de Septiembre del 2008 se celebró el Primer Acto conciliatorio y los ciudadano CARLOS ALBERTO ALFONZO y ELIZA MARIA LAVADO no comparecieron a dicho acto, motivo por el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicito la extinción de la presente causa. No obstante ello el tribunal por error involuntario no se pronunció en ese Sentido, y el Juicio siguió su curso normal. En fecha 10 de Noviembre del 2008, correspondió el segundo Acto Conciliatorio y las partes tampoco comparecieron en esa oportunidad. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en su Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. 17.152/CJU/RRL/lesvie.-