REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° Y 149°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-10-2.008 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante y remitir de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO TIRADO CARDOZA y MARIA ANGELICA RODRIGUEZ DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.244.244 y 13.639.394, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario Temp,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp,


Abg. FREDDYS MARTINEZ..

Exp. Nº 17.289
Mc/sore.-