REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana HILDA ROSA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.667.492, actuando en este acto en representación de sus nietos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, RAMIREZ ZARATE MIRLLA INDIRA y ROXANA INDIANA, mayores de edad debidamente asistida en este acto por la Abogada DARLINE RODRÍGUEZ LISBOA, Defensora Publica Cuarta (E), en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus MIRNA MIREYA ZARATE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.148, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien era madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) que en fecha 31/08/2.008, falleció ab-Intestato en el Barrio la Defensa, calle Principal N° 82, de esta ciudad, Municipio san Fernando Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: IRIS ORTEGA JUAREZ y YUSBELIS ZAPATA DIAZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.607.093 y 18.016.498, quienes estuvieron contestes en declarar, los siguientes: Digan los testigos, si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la DE-Cujus MIRNA MIREYA ZARATE. Si pueden dar fe que la prenombrada De-Cujus era madre de los Hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Si igualmente pueden dar fe que los hermanos:(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), eran sus Únicos hijos y herederos y que no existe ningún otro. Si saben y les consta que la De-cujus MIRNA MIREYA ZARATE, falleció ab-intestato en fecha 31 de Agosto de 2.008, falleció ab-intestato en el Bario la Defensa, calle Principal N° 28, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) representadas por su padre ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ VALERA y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su padre ciudadano RAIZON NAIL PADRON y la ciudadana MIRLLA INDIRA RAMIREZ ZARATE en sus condiciones hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MIRNA MIREYA ZARATE, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 18 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho 2.008.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: Nº 1.121.-
MC/carmen.-
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