REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, TREINTA (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 31-10-08, por la ciudadana ALICIA ELENA MEJIAS RODRIGUEZ en su condición de Hermana del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Apure, exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16-08-07, falleció ab-Intestato en su casa de habitación de esta ciudad de San Fernando de Apure, por Auduacarcinoma Metastático en Vesícula Biliar la ciudadana (Mi Madre) Carmen Alicia Rodríguez Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.900.222, natural de San Juan de los Morros, estado Guarico. Según acta de Defunción, que en copia simple anexo marcada “A” y quien fuese la madre de mi hermano el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). La de cujus se desempeñó como Maestra al Servicio de la Dirección de Educación del Estado Apure y en virtud de incapacitación laboral, que le fue practicada, le fue otorgada pensión de sobreviviente por la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dados los problemas de enfermedad que presentaba me otorgó poder para el cobro de la pensión antes indicada según consta en copia simple del mismo el cual anexo marcada “B”. Pero es el caso, que con ocasión de la muerte de ella, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, transfiere dicha pensión a todos los hijos menores de edad y el presente caso solo le corresponde a mi hermano (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), dado que era el único que ostentaba esa condición. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobarr lo correspondiente a la ya tantas veces nombrada pensión de sobreviviente dejada por la De Cujus (mi Madre): CARMEN ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR ya identificada, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al mismo.
En fecha 04-11-2008, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión del indicado niño.-
En fecha 11-11-2008, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 11-11-2008, se comparece la ciudadana MEJIAS RODRIGUEZ ALICIA ELENA, quien manifestó que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tiene problemas de Autismo y también es ciego, por tal motivo se obvió la opinión del mismo.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALICIA ELENA MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.937.050, hermana y representante del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado niño, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.900.222, quien falleció el día 16-08-07 en su casa de habitación de esta ciudad de San Fernando. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes Noviembre del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO




EXP: 1.182/CJU/RRL/lesvie.-