REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 14 de los corrientes ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; MATUTE JOSE LUIS y GLADYS MARIA FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.999.608 y V-17.609.168, “Quines convivieron en relación a la Obligación de Manutención a favor de las Hnas, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales se comprometen en la suma de Obligación de Manutención CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, mas los aportes extras en la sumas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los cuales serán con entrega directa a la madre por recibos.- La ciudadana primera nombrada manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el referido ciudadano. Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: MATUTE JOSE LUIS y GLADYS MARIA FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.999.608 y V-17.609.168, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 11.650.-
CJU/RARL/Miriam.-