REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL HERNANDEZ y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.145.414 y 19.815.058 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS TERAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.280, así mismo por cuanto la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es menor de edad, y en vista que la misma no fue asistida por ninguno de los progenitores tal como consta en el escrito solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal acordó Designar Curador Especial de la referida adolescente con la finalidad de ejercer la asistencia material y representación, al Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quién aceptó el cargo tal como consta al folio 16; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en Definitiva.-

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se DECRETA la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS DANIEL HERNANDEZ y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedara a cargo de la madre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien no podrá fijar residencia fuera de este Estado, sin la autorización del otro cónyuge o de este Tribunal.-

TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, mas un bono especial en época decembrina por el monto de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), los gastos médicos, tales como pediatras, odontólogos, de control y prevención de enfermedades del mencionado niño será cubierto por el padre en su totalidad.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo en horas hábiles, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfiera con sus estudios y horas de descanso; en vacaciones escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese copias certificadas.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer.-
Exp. Nº 17.285.-