REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que la ciudadana YUSELIS MARIA REYES MARCHENA plenamente identificada en autos, madre del Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, beneficiario de la presente causa, mantiene actualmente su residencia en el Vecindario La Morita I, Jurisdicción del Municipio Biruaca de este Estado Apure; por lo que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sala de Juicio Nº 1, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio y declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado del Municipio Biruaca de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece:

“El Juez competente para todos los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda remitir el expediente original al Juzgado del Municipio Biruaca, de este Estado Apure designado competente.
La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temporal,
FREDDYS MARTINEZ

EXP. N° 5.297
MC/ FM/José