REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2

198° y 149°



AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, para poder realizar Viajes fuera del País, formulada por la ciudadana DEISY DISNEY FERNANDEZ SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.735.890, representante legal y madre de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.722.364, respectivamente.
La intención es de viajar a la ciudad de Panamá en el periodo vacacional Decembrino, el motivo que me lleva solicitarle dicha autorización se debe que su padre rompió todo tipo de relación con las dos, situación esta que me impide realizar los tramites correspondientes ante la ONIDEX, cita que tenía pautada para el día 31-10-08 y me prorrogada hasta el día 20-11-2008 con la intención que realizara los tramites legales ante su despacho.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y oír la opinión de la referida adolescente.
En fecha 17-11-08 mediante diligencia comparece la Representante del Ministerio Publico, emite opinión favorable en la presente causa.
En fecha 19-11-2008, mediante diligencia le fue oída la opinión a la Adolescente ASTRID DEIMAR CASTELLANOS FERNANDEZ.
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEYSI DISNEY FERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.735.890, representante legal (madre) de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.722.364, para que Tramite el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para Viajar a la ciudad de Panamá, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.184. CJU/RAR/miglays.