REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°

Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OLIVARES y EDITH KATTIUSKA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.681.131 y V- 21.004.657, a favor del por nacer (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes acordaron la Obligación de Manutención, el ciudadano PEDRO OLIVARES, adeuda la suma de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 716,oo) por concepto de atraso de Obligación de Manutención y el 50% de los gastos de parto a favor del por nacer (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); los cuales serán descontados directamente por el organismo empleador del obligado y depositados en la cuenta Aperturada para tal fin de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) de la mensualidad, más CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) por concepto de Atraso de la Obligación…”; la ciudadana antes mencionada expuso: “…Acepto lo expuesto por el padre de mi hijo…”. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO OLIVARES y EDITH KATTIUSKA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.681.131 y V- 21.004.657, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 17.268.- CJU/RARL/yuliec.-