REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 17-11-2008, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; GIRON GALINDO MARIA y ASCANIO ALFREDO DEOSDAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.755.240 y V-12.321.993, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación al atraso de la Obligación de manutención a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Convinieron en que el atraso existente por incumplimiento de la Obligación de manutención, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) la cual será cancelada en tres partes de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) cada una a partir de la primera Quincena de Noviembre. Una vez cancelada dicha deuda los descuentos serán directamente por el organismo empleador del Obligado, vale decir a partir del mes de Diciembre del presente año. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos GIRON GALINDO MARIA y ASCANIO ALFREDO DEOSDAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.755.240 y V-12.321.993, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes así como también oficio al Organismo empleador- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




EXP: 17.248/CJU/RRL/lesvie.-