REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos LUISA MARIA LUNA ESPINOZA y DARWIN JOEL SEVILLA GARCIAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.529.308 y V- 17.365.674, a favor del por nacer (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes acordaron la Obligación de Manutención, el ciudadano DARWIN JOEL SEVILLA GARCIAS, adeuda la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo) por concepto de atraso de Obligación de Manutención a favor de su hijo, correspondientes a: segunda quincena de marzo del año 2007 hasta la primera quincena del mes de noviembre del año en curso, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales para gastos de alimentación, más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para gastos de parto que debió cubrir al momento del nacimiento del niño. Igualmente, se compromete en este acto a pagar dicha deuda en cuotas mensuales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, adicionales a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0010055020 de la entidad Bancaria Banfoandes…”. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: LUISA MARIA LUNA ESPINOZA y DARWIN JOEL SEVILLA GARCIAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.529.308 y V- 17.365.674, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 14.738.-
CJU/RARL/yuliec.-