REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 08-11-2008, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; EBLIN KARMARI VELAZQUEZ RODRIGUEZ y WILLI ALEXANDER NAVAS SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.805.613 y V-14.218.310, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron en relación al atraso de la Obligación de manutención a favor de as Niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Convinieron en que el atraso existente por incumplimiento de la Obligación de manutención, por la suma de DOS MIL NOVENCIENTOS (2.900,oo) los cuales serán depositados en tres (3) cuotas, la primera para el 15-12-08, por un monto de NOVENCIENTOS BOLIVARES (900,oo), la segunda Cuota será pagada el 15-02-09, por un monto de MIL BOLIVARES (1.000,oo), y la tercera cuota será pagada el 30-04-09 por un monto de MIL BOLIVARES (1.000,oo), dichos montos será debidamente descontados por el organismo empleador del obligado y depositados en la Cuenta de ahorros existente en la causa. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos ELBIN KARMARI VELAZQUEZ RODRIGUEZ y WILLI ALEXANDER NAVAS SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.805.613 y V-14.218.310, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó autorizar a la mencionada ciudadana para que movilice la Cuenta existente en la causa. así como también oficio al Organismo empleador- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




EXP: 17.712/CJU/RRL/lesvie.-