REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble formulada por la ciudadana LEIDEN MARGARITA LUNA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.027, actuando en su condición de madre respectivamente, y representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, exponiendo: “Representando a mi hija en el mes de junio del año 2.008 tramité por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Titulo Supletorio suficiente de de propiedad y posesión sobre un lote de bienhechurias construidas a mis expensas y con dinero de propio peculio sobre una parcela propiedad del Municipio San Fernando constante de 120,40 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Luis Herrera, calle Principal casa N° 10, Municipio san Fernando del Estado apure alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Berro; SUR: casa de la Familia Echenique; ESTE: calle Principal y OESTE: casa de Rosa Pulido. Tal solicitud fue declarada con lugar por sentencia del citado Tribunal de fecha 20-06-2.00, y se realizó el postrero registro del referido titulo por ante la oficina de Registro Público Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando insertado el mismo bajo el numero 21, folio 141 al 148, protocolo primero, Tomo 36, en los libros de registro llevados durante ese año. (Anexo copia simple de ello marcado con la letra “A”). El precio de dichas bienhechurias en la actualidad asciende al monto 60.899,82 según lo refleja informe de avalúo suscrito por el Ingeniero Euclides R. Bolívar el cual anexo en original marcado con la letra “B”. Pero es el caso, que pensando en el bienestar de mi hija, aunada a la posibilidad cierta que tengo de contribuir al aumento del acervo patrimonial de ella con dinero de mi propiedad y en virtud de oferta de compra-venta que me hiciera el ciudadano JUAN FERNANDO LISS GOMEZ según copia simple de dicha oferta que anexo marcada con la letra “C”, solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar la venta del ya señalado bien inmueble para que con el dinero producto de ella, construir una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el Barrio Santa Teresa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Alberto González; SUR: Terreno de Fran Bolívar; ESTE: Calle Principal y OESTE: Terreno de Santa Ruiz, una casa de dimensiones y características descritas en plano anexo marcado con la letra “D”, para lo cual cuento con la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Fernando, la cual anexo en original marcada con la letra “E” y la constancia de tramitación de arrendamiento de la parcela en mención marcada con la letra “F”. Para la construcción de nueva vivienda proyectada se ha de invertir aproximadamente Bs.120.000 en virtud de que en algunos materiales se ha de sufragar la cantidad de Bs. 83.584,00 según factura pro forma que anexo marcada con la letra “G”, comprometiéndome al pago del diferencial de costo y/o gastos que se produce entre la actual vivienda y la casa a construir.”.- Por otra parte se observa mediante escrito inserto a los folios 18 y 19 de la presente causa consignado por la solicitante que el inmueble objeto de la presente venta fue debidamente Registrado en fecha 07-12-2.007, por ante la Oficina de Inmobiliario de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 21, folios 141 al 148 del Protocolo Primero, Tomo 36 de ese mismo año, el cual posee una superficie aproximada de ciento veinte, con cuarenta (120,40) metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Berro; SUR: Casa de familia Echenique; ESTE: Calle principal; y OESTE: Casa de Rosa Pulido… cuyo valor fue estimado en el referido escrito, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 328.905.000,oo).
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, igualmente oída la opinión de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mediante acta corriente al folio treinta (30) en la cual manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por su madre y la ratificación del avalúo realizado por el Ing. EUCLIDES RAFAEL BOLIVAR, lo cual se evidencia al folio 31.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEIDEN MARGARITA LUNA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.027, para realizar la venta del inmueble ubicado en el Bario Luis Herrera Calle principal N° 10 en esta ciudad, cuyos linderos y medidas específicas son las siguientes: NORTE: Casa de la familia Berro; SUR: Casa de familia Echenique; ESTE: Calle principal; y OESTE: Casa de Rosa Pulido, según se evidencia en Documento debidamente Registrado en fecha 07-12-2.007, por ante la Oficina de Inmobiliario de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 21, folios 141 al 148 del Protocolo Primero, Tomo 36 del año 2.007, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).- Por otra parte se le advierte a la solicitante que deberán consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde a la adolescente sujeto de la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/carmen.-
Exp. N° 1.061.-
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