REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02

197° y 149°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES y EDITH JUDITH TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.198.419 y V-6.936.030.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 23-10-2008 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES y EDITH JUDITH TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.198.419 y V-6.936.030, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN JIMENEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.029, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
Contrajimos Matrimonio Civil ante la Sala del despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, día 14 de Marzo del año 2.004, como consta en acta de Matrimonio Nº 24, en original anexo marcado con la letra “A” Durante nuestra unión concubinaria procreaos tres hijos de nombres: BOLIVAR TOVAR FLABIO ALBERTO, JHONATAN DE JESUS BOLIVAR TOVAR Y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimientos y cedulas de identidad anexamos marcadas con las letras “ B, D y F”.
Ahora bien ciudadano Juez, para darle al cumplimiento a lo estipulado a la norma positiva vigente de nuestro ordenamiento jurídico, muy respetuosamente solicitamos a usted, se sirva librar la correspondiente boleta de notificación a la fiscalía de menores, de nuestra circunscripción judicial, anexada a la presente solicitud. A los fines legales consiguientes rogaos a usted ciudadano juez ordene lo pertinente para dar curso legal a la presente solicitud, de conformidad con el ya citado articulo 188 del código civil venezolano y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes, a tal efecto esta regirá por las estipulaciones aquí señaladas:.
PRIMERO: El relación a la Obligación de Manutención el padre la pasara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales al adolescente HAILERT DANIEL BOLIVAR TOVAR.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la custodia la tendrá la madre.
TERCERO: En relación al derecho de Convivencia Familiar el padre visitara a sus hijos cuando el quiera
En fecha 25-10-2007, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES Y EDITH JUDITH TOVAR BOLIVAR, debidamente asistidos de abogado, acordando: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la custodia del adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre, El padre tendrá un Derecho de convivencia Familiar amplio y Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 30-10-2.007, consigno alguacil boleta de notificación a la fiscal la cual se logro de manera positiva.-
En fecha 08-11-2007, Se recibió escrito suscrito por el ciudadano DANIEL ALBERTO BOLIVAR solicitando sea anulado el contrato de compra-venta.
En fecha 12-11-2007 mediante auto se acuerda citar a la ciudadana: EDITH YUDITH TOVAR, para sostener entrevista conjunta el día: 28-11-07.
En fecha 28-11-2007 Consigno el Abg. boleta de citación del ciudadano DANIEL BOLIVAR la cual fue negativa. En esta misma fecha consigno el alguacil boleta de citación de la ciudadana EDITH TOVAR la cual si fue positiva. En esta isa fecha asistió el ciudadano DANIEL ALBERTO BOLIVAR asistido de Abg. solicitando sea ratificado el contenido del escrito de fecha 12-11-2007
En fecha 29-11-2007 Mediante auto se declaro sin lugar lo solicitado por el ciudadano: DANIEL ALBERTO BOLIVAR.
En fecha 10-12-2007 Diligencio el ciudadano: DANIEL BOLIVAR, asistido de Abogado solicitando copia certificada del folio 49 de la presente causa
En fecha 09-01-2007, comparece la Fiscal Sexta quien dio su opinión en la presente causa. En esta misma fecha mediante auto se acordó la copia certificada solicitada
En fecha 20-02-2008 Se solicita por el ciudadano: DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES que se expida copia certificada de todo el expediente. En esta misma fecha el tribunal acuerda certificar y expedir copias del todo el expediente.
En fecha 29-10-2008 Se solicita por parte del ciudadano DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES, se declare la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido un año.
En fecha 04-11-2008 Se ordena citación de la ciudadana EDITH YUDITH BOLIVAR para que comparezca el 2do día de despacho siguiente, a los fines indicados.
En fecha 19-11-2008 Consigno el alguacil boleta de citación de la ciudadana: EDITH JUDITH TOVAR la cual se logro de manera positiva.
En fecha 21.11-2008 El tribunal deja constancia que la ciudadana EDITH YUDITH TOVAR, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A


La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES y EDITH JUDITH TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.198.419 y V-6.936.030, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN JIMENEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.029, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante Contrajimos Matrimonio por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO: En cuanto al escrito de fecha 23-10-2007, mediante el cual los cónyuges presuntamente liquidaron la Comunidad de Gananciales, este Tribunal no le imparte la Homologación de Ley por cuanto el mismo violenta normas de Orden público (Artículo 1481 en concordancia con el artículo 1157 del Código Civil Venezolano Vigente). Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley.-ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon al adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres y la custodia la tendrá la madre ciudadana EDITH JUDITH TOVA, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, ESTE Tribunal en forma amplia y sin restricciones, a favor del padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

SEXTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:10 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




Exp. N° 15.948.-
CJU/RRL/yuliec.-