REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149º
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
DEMANDANTE:
ANA CAROLINA BRITO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.818 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107.-
DEMANDADO:
RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.017.658 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑA: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.-
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha 13 de Febrero del año 2.007, la ciudadana ANA CAROLINA BRITO SILVA, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO, a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150, oo) mensuales.-
En fecha 22-02-2.007, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos resultas de la comisión para su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes el cual no se realizo por no comparecer las partes, tal como se evidencia al folio 13, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Marzo del 2.007, el Alguacil EDGAR SANCHEZ consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, folio 09.-
En fecha 29 de Julio 2.008, ingresó a los autos las resultas de la citación del demandado en la presente causa, la cual resultó positiva, tal como se evidencia a los folios 11 al 12.-
En fecha 22 de Marzo del 2.007 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 13 de los autos.
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Febrero del año 2.007 con ocasión a solicitud de la ciudadana ANA CAROLINA BRITO SILVA, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, en la cual demanda por Requerimiento de Obligación de Manutención al ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO padre de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, basando su solicitud en los artículos 282 y 291 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con los artículos 365, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) mensuales.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de su hija sujeta de la presente causa.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Folio 3.-
En fecha 28-03-2.007, compareció la Fiscal Sexta del Misterio Público Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR quién opinó favorablemente con relación a la solicitud de Obligación de Manutención a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.- Folio 14.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación de Manutención solicitada en fecha 13-02-2.007 por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por concepto de Bono de Fin de Año, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, actuando a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su madre, ciudadana ANA CAROLINA BRITO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.818 y de este domicilio, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO, quien es Técnico, con residencia en la Urbanización Terrón Duro, Vereda 7, Casa Nº 9, de esta ciudad. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por concepto de Bono de Fin de Año, que el ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENTES OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.195.241, debe cumplir a favor de la niña: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes y año en curso, con descuento directo de la nomina de pago, depositándose en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y posteriormente se informará dicho número, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que no señalaron domicilio procesal, se ordena Publicar Cartel de Notificación en la Cartelera de este Tribunal. Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2.008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/José.-
Exp. N° 14.667.-
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